Dictamen N° 42211/2017
N° 42.211 Fecha: 04-XII-2017 La Caja de Previsión de la Defensa Nacional solicita un pronunciamiento que determine si resulta procedente computar periodos de tiempo desempeñados en las Fuerzas Armadas que, a su vez, han servido de base para el otorgamiento de una pensión en el régimen que ésta administra o en el regulado por el decreto ley N° 3.500, de 1980, para los efectos de reunir el tiempo necesario para percibir la bonificación adicional prevista en la ley N° 20.948. En este sentido, expresa que las señoras Stella Liliana Jofré Manríquez y Julia Noemí Vicencio Rodríguez, ambas contratadas acorde con el Código del Trabajo en los centros de salud de la aludida entidad previsional y que actualmente se encuentran adscritas al sistema de capitalización individual, sólo completarían el mínimo de veinte años de servicios que exige el artículo 1° de este último texto legal, adicionando a su actual desempeño los periodos en que anteriormente trabajaron en el Ejército de Chile y en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, en virtud de los cuales jubilaron en los señalados regímenes. Requerida, la Dirección de Presupuestos manifiesta que para acceder al aludido estipendio sólo se pueden computar los años de servicios prestados en la administración central del Estado, o en sus antecesores legales, en la medida que, de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 15 de la ley N° 20.948, dichos desempeños no hayan sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro. Sobre el particular, corresponde anotar que el inciso primero del artículo 1° de la anotada ley N° 20.948 concede una bonificación adicional, por una sola vez, a los funcionarios de carrera y a contrata que perciban la bonificación por retiro del título II de la ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, siempre que se encuentren afiliados al sistema de pensiones establecido en el decreto ley N° 3.500, de 1980, cotizando o habiendo cotizado en dicho sistema, según lo dispuesto en su artículo 17, que a la fecha de postulación tengan veinte o más años de servicio, continuos o discontinuos, en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales, y cumplan los demás requisitos que establece esta ley. El artículo 2° de esa normativa prevé que para los efectos de la disposición anterior, el reconocimiento de años discontinuos en la Administración Central del Estado o en sus antecesores legales solo procederá cuando el funcionario tenga, a lo menos, cinco años de desempeño continuos inmediatamente anteriores a la fecha de postulación, o cuando este tenga, a lo menos, un año de servicio anterior a la fecha de publicación de esta ley -3 de septiembre de 2016- y, al menos, cinco años de desempeño continuo, inmediatamente anteriores al 11 de marzo de 2010, en cualquiera de las instituciones señaladas en el artículo anterior. Enseguida, resulta necesario recordar que el inciso segundo del artículo 1° de la ley N° 18.575 establece que la Administración del Estado está constituida por los Ministerios, las Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas públicas creadas por ley. En este contexto, la jurisprudencia administrativa de este Organismo Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 49.152, de 2007 y 43.469, de 2009, ha manifestado que el término de la Administración Central del Estado debe ser considerado en un sentido amplio, siendo útiles los desempeños prestados en las calidades requeridas por la ley no sólo en las reparticiones centralizadas sino que en cualquiera de las instituciones que integren orgánicamente la administración estatal, con prescindencia de su naturaleza jurídica. Ahora bien, tal como se señalara en los dictámenes N°s. 20.419, de 1985 y 70.802, de 2014, el Ejército de Chile y la Caja de Previsión de la Defensa Nacional forman parte de la Administración del Estado, razón por la que procede considerar los periodos desempeñados en dichas entidades para completar el mínimo de veinte años de servicios que exige el artículo 1° de la ley N° 20.948, aun cuando hayan sido considerados en una jubilación, puesto que dicha normativa no los excluye. En efecto, el inciso segundo artículo 15 de la ley N° 20.948 establece “que los beneficios de esta ley serán incompatibles con cualquier otro de naturaleza homologable que se origine en una causa similar de otorgamiento y cualquier otro beneficio por retiro que hubiere percibido el funcionario con anterioridad. Del mismo modo, los beneficiarios de la presente ley no podrán contabilizar los mismos años de servicio que hubieren sido considerados para percibir otros beneficios asociados al retiro voluntario.” En relación con esto último, corresponde indicar que el propósito de la referida prohibición es evitar que, para efectos de obtener la bonificación adicional en comento, se computen lapsos que ya fueron utilizados para la percepción de un beneficio de incentivo al retiro contemplado en otra ley, supuesto que no se configura respecto de las pensiones, por cuanto esta últimas tienen una naturaleza distinta, cuya finalidad no dice relación con promover la dejación voluntaria de sus cargos a un determinado grupo de funcionarios públicos (aplica criterio contenido en el dictamen N° 72.415, de 2014). En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que corresponde considerar los periodos de tiempo desempeñados en el Ejército de Chile y en la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, los que, a su vez, sirvieron de base para el otorgamiento de una pensión, para los efectos de reunir el tiempo necesario para percibir la bonificación adicional que contempla el artículo 1° de la ley N° 20.948, en la medida que, por cierto, las beneficiarias de dicho estipendio reúnan los demás requisitos legales pertinentes. Transcríbase a la Dirección de Presupuestos. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República