Dictamen CGR

Dictamen N° 20228/2011

2011-04-04 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. Sobre fecha de ingreso y pago de la asignación de permanencia en la Policía de Investigaciones de Chile

N° 20.228 Fecha: 4-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Alonso Espinoza Fuentes, funcionario de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que aclare su fecha de ingreso a esa institución policial, lo que, en su concepto, incidiría en la percepción de la asignación de permanencia. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que según sus registros, la data de incorporación del interesado es el día 5 de octubre de 1990, fecha en la que fue nombrado conductor policial -posteriormente reencasillado como asistente policial, en virtud de lo dispuesto en la ley N° 19.586-, no resultando procedente considerar el tiempo de formación en calidad de alumno, ya que los estudiantes de su Centro de Capacitación Profesional no poseen la naturaleza de personal del Estado. Sobre el particular, cabe manifestar que el artículo 17 bis B, letra a), del D.F.L. N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de la Policía de Investigaciones de Chile, prescribe que para ingresar al escalafón de Asistentes Policiales se deberá haber aprobado segundo año de enseñanza media y un curso de formación en su Centro de Capacitación Profesional. Al respecto, es menester hacer presente, de acuerdo con lo informado en los dictámenes N os 16.403, de 2003 y 9.676, de 2009, de este origen, entre otros, que los estudios realizados en planteles institucionales -entre ellos, el aludido Centro de Capacitación-, requeridos para ingresar a la dotación de un organismo público, no corresponden al desempeño propio de un cargo público, pues cuando la ley ha querido atribuir a los períodos de formación determinados efectos jurídicos, lo ha manifestado expresamente, lo que no acontece en la especie. Enseguida, en cuanto a la asignación de permanencia, aspecto por el que también consulta, se debe indicar que el artículo 3°, letra m), del decreto N° 135, de 2009, de la misma Secretaría de Estado, aprobatorio del Reglamento de Asignaciones, Sobresueldos, Gratificaciones Especiales y otros derechos económicos del personal de la Policía de Investigaciones de Chile, dispone que ella corresponderá a los funcionarios que acrediten veinte años o más de servicios efectivos en el mencionado organismo, agregando que para estos efectos, sólo serán válidos aquellos expresamente aludidos en el artículo 2° de dicho texto reglamentario. Este último precepto al señalar los tiempos que serán considerados servicios efectivos para los fines que interesan, no consideró aquel desempeñado en el referido Centro de Capacitación Profesional. Por consiguiente, cabe concluir que el ingreso del señor Juan Alonso Espinoza Fuentes a la Policía de Investigaciones de Chile, se produjo el día 1 de octubre de 1990, fecha en que ese servicio, mediante su resolución N° 210, de dicho año, lo nombró conductor de vehículos policiales -y no en aquella informada por dicho organismo-, debiendo contabilizarse desde esa data el tiempo necesario para cumplir con la exigencia que le permita percibir la asignación de permanencia. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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