Dictamen CGR

Dictamen N° 9676/2009

2009-02-25 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales de la Escuela de Investigaciones no tienen derecho a percibir los beneficios previstos en la ley 20143, porque no son funcionarios del Estado, razón esta última que tampoco les permite solicitar la condonación de las sumas percibidas por tales franquicias conforme al art/67 de la ley 10336
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N° 9.676 Fecha: 25-II-2009 Se han dirigido a esta Contraloría General, don Félix Alexis Sáez Moya, y en presentación separada, la señora Hellen Sánchez Calquín, actuales funcionarios de la Policía de Investigaciones de Chile, para solicitar un pronunciamiento que determine si les asiste el derecho a percibir diverso beneficios previstos en la ley N° 20.143, que les fueron pagados mientras eran alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales y que, posteriormente, debieron restituir. Requerido su informe, el señalado servicio manifestó, en síntesis, que se ordenó el reintegro de los aguinaldos de Navidad, Fiestas Patrias, y el bono especial establecidos en el precitado texto legal, considerando que en su calidad de alumnos no desempeñaban un cargo público que los habilitara para recibir tales estipendios. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo primero transitorio de la ley N° 20.113, que crea nuevos escalafones en la Planta de la Policía de Investigaciones de Chile, prescribe que los alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales ingresarán a la Escuela de Investigaciones a contrata, asimilados al cargo de Inspector, grado 11 y no tendrán derecho a trienios. Al respecto, es útil anotar que la jurisprudencia administrativa, contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 70.365, de 1972 y 23.197, de 1994, ha manifestado, en lo que interesa, que por la naturaleza de las labores que realizan los alumnos de las escuelas institucionales no constituyen personal del Estado ni los ingresos asignados son una retribución por los servicios prestados. En este mismo sentido, y a mayor abundamiento, a través de sus oficios N°s 16.811, de 1995 y 16.403, de 2003, este Organismo de Control precisó que la realización de los estudios requeridos para ingresar a la dotación estable de una entidad, no corresponden al desempeño propio de un cargo público, pues cuando la ley ha querido atribuir a los períodos de formación determinados efectos jurídicos, lo ha manifestado expresamente, lo que no acontece en la especie. No obsta a lo señalado, la circunstancia que los referidos alumnos sean contratados, asimilados al cargo de Inspector, grado 11, toda vez que, conforme con el criterio contenido en el precitado oficio N° 16.811, el desarrollo de un plan de estudios previo a la incorporación definitiva a la dotación de la Policía de Investigaciones de Chile, no corresponde al ejercicio de un empleo, aun cuando exista una determinada retribución ficta o real, pues ella no puede ser calificada como una contraprestación por el desempeño de una función pública. De lo expuesto, es posible colegir, entonces, que los Alumnos del Curso de Formación de Oficiales Policiales Profesionales de la Policía de Investigaciones de Chile no son empleados públicos. Precisado lo anterior, cabe manifestar que los artículos 2°, 8° y 28 de la ley N° 20.143, conceden los aguinaldos de Navidad y de Fiestas Patrias y un bono especial no imponible, respectivamente, para los trabajadores del sector público que se desempeñen en las entidades y que cumplan los requisitos que en dichos preceptos se indican. En consecuencia, en mérito de lo expuesto, resulta forzoso concluir que los interesados, al no tener la calidad de servidores dependientes del Estado, no tienen derecho a percibir los estipendios que reclaman, motivo por el cual procede el reintegro de las sumas percibidas por ellos por concepto de aguinaldos de Navidad, Fiestas Patrias y bono especial. Finalmente, en lo que se refiere a la condonación solicitada, es menester precisar que mediante el dictamen N° 20.758, de 2007, este Organismo de Fiscalización ha precisado que no procede que el Contralor General ejerza las facultades que le otorga el artículo 67 de la ley N° 10.336 respecto de personas que no tengan la calidad de funcionarios públicos.

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