Dictamen N° 20239/2014
N° 20.239 Fecha: 20-III-2014 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Rosa del Carmen Huaiquiche Muñoz, Presidenta de la Agrupación de Exonerados Políticos La Esperanza de Collipulli, para solicitar el reconocimiento del derecho que, a su juicio, le asiste a la señora María Magdalena Matus Avello, viuda de don José Paila Antinao, extrabajador del Asentamiento Ñanco, exonerado político, para ser titular de una pensión no contributiva de sobrevivencia. Requerida de informe, la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, envió una copia de la respuesta que remitió a la peticionaria en el mes de mayo de 2013, en la que se le indicaba que no obstante que reconocía la calidad de exonerado político del causante, tomó la decisión de mantener su expediente en archivo provisional, sin conceder a su cónyuge el beneficio reclamado, ya que, en su opinión, faltaban documentos para formarse la convicción de la existencia de la relación laboral del señor Paila Antinao a la época de su exoneración. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 3° de la ley N° 19.234 previene, en lo pertinente, que los exfuncionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos, durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas, por gracia, que se autorizan en las disposiciones siguientes. Por su parte, los artículos 9° y 10 del referido texto legal, prescriben que la facultad de calificar el carácter político de la exoneración y el otorgamiento de los beneficios que corresponden a esa calidad, constituye una atribución privativa del primer mandatario para lo cual se asesora con las proposiciones que al efecto le formula el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo estudio de la referida Oficina de Exonerados Políticos, de esa repartición, tal como se ha concluido, entre otros, en los dictámenes N °s 37.194, de 1994 y 21.836, de 2013, de esta Entidad Fiscalizadora. Precisado lo anterior, es necesario destacar que según consta de los documentos tenidos a la vista, a través de la resolución N° 1.720, de 2010, del ex Ministerio del Interior, se declaró la calidad de exonerado político del señor Paila Antinao, otorgándole a su cónyuge sobreviviente, previo ejercicio del derecho de opción a que se refiere el artículo 16 de la ley N° 19.234, una pensión no contributiva por la suma inicial de $ 81.463, al mes, a contar del 1 de septiembre de 2003. A continuación, puede observarse que al momento de realizar la liquidación del referido beneficio, se generó para la interesada una segunda opción por la diferencia de cálculo que existía entre las dos pensiones a las que eventualmente podía acceder, la que ejerció el 17 de agosto de 2011. Por esta razón, procedía en definitiva, que la referida entidad ministerial tan sólo modificara el señalado acto administrativo en los montos indicados en la última carta de opción de la afectada, por cuanto no procede que ésta obtenga ambas jubilaciones y debe, por esta vía, permitirse su acceso a una de ellas. Lo expresado, obedece a que si bien le corresponde a esa entidad ponderar el cumplimiento de los requisitos necesarios para resolver, entre otras materias, el otorgamiento de las pensiones no contributivas, en la situación previsional en comento aparece que esas condiciones ya fueron constatadas al momento de emitir la citada resolución N° 1.720, de 2010, la que, por lo demás, se encuentra actualmente vigente y debe producir sus efectos propios. De esta forma, procede concluir que, salvo que se haya determinado la existencia de circunstancias que permitan objetar la calificación del respectivo causante, ya sea por fraude u otra causa, le corresponde a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública confeccionar el acto administrativo que modifique su anterior resolución concediendo a la señora Matus Avello el beneficio no contributivo por el monto que le corresponde, para cuyos efectos se le devuelve el expediente acompañado. Transcríbase a la señora Rosa del Carmen Huaiquiche Muñoz. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República