Dictamen CGR

Dictamen N° 25135/2014

2014-04-09 · Previsión y seguridad social de funcionarios · general · Vigente
Sumario. Corresponde a la Oficina de Exonerados Políticos otorgar los beneficios de la ley N° 19.234, cuando el interesado haya cumplido los requisitos necesarios para ello

N° 25.135 Fecha: 09-IV-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio del Rosario Rodríguez García, para solicitar la revisión de su situación previsional, toda vez que, a su juicio, el Ministerio del Interior y Seguridad Pública no le ha reconocido su calidad de exonerado político, a pesar de haber obtenido previamente el beneficio de abono de tiempo, por gracia. Requerida de informe, la Oficina de Exonerados Políticos de la aludida secretaría de Estado manifiesta, en síntesis, que la solicitud de reconocimiento de la calidad de exonerado político del recurrente se encuentra en archivo provisional, en atención a la falta de antecedentes que permitan formarse la convicción de la existencia de la relación laboral a la época de exoneración. Sobre el particular, es dable anotar que el artículo 3° de la ley N° 19.234 previene, en lo que interesa, que los exfuncionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos, durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar al Presidente de la República, por intermedio del Ministerio del Interior, los abonos de años de afiliación y los beneficios de pensiones no contributivas, por gracia, que se autorizan en las disposiciones siguientes. Respecto de esto último, procede tener presente que de acuerdo con lo establecido en los artículos 9° y 10° de la citada ley N° 19.234, la facultad de calificar el carácter político de la exoneración y el otorgamiento de los beneficios que correspondan a esa calidad, constituye una atribución privativa del Presidente de la República, para lo cual se asesora con las proposiciones que al efecto le formula el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo estudio de la Oficina de Exonerados Políticos, tal como se ha concluido en el dictamen N° 20.239, de 2014, de esta Entidad Fiscalizadora. Ahora bien, es dable hacer presente que si bien le compete a esa oficina ponderar el cumplimiento de los requisitos necesarios para resolver, entre otras materias, el otorgamiento de los beneficios a que se ha hecho referencia, procede recordar que esas condiciones ya fueron constatadas al momento de conceder el abono de tiempo, por gracia, otorgado por medio de la resolución exenta N° 10364/16-12, de 2009, la que a la fecha se encontraría firme. Por lo tanto, cabe concluir que, salvo que se haya determinado la existencia de circunstancias que permitan objetar la resolución que concede el abono de tiempo, por gracia, otorgado al recurrente, ya sea por fraude u otra circunstancia, le corresponde a la Oficina de Exonerados Políticos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública otorgar al interesado una pensión no contributiva según su calidad de exonerado político y siempre que haya cumplido los demás requisitos establecidos en la ley N° 19.234 para su otorgamiento. Transcríbase al interesado. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 20239/2014
Aplica dictamen