Dictamen N° 20257/2018
N° 20.257 Fecha: 10-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Defensoría Regional de Los Lagos, solicitando un pronunciamiento sobre la procedencia de contratar -aplicando lo previsto en el inciso final del artículo 4° de la ley N° 19.886- a una proveedora que es pariente de un directivo de ese servicio. Al respecto, cabe recordar que el inciso sexto del precepto citado dispone, en lo que importa, que ningún órgano de la Administración del Estado y de las empresas y corporaciones del Estado o en que éste tenga participación, podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes o prestación de servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Por su parte, el inciso final de ese artículo previene, en lo pertinente, que, sin embargo, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, los órganos y empresas referidos en el inciso cuarto podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados. Atendido lo anterior, es necesario manifestar que, en el evento de concurrir las circunstancias enunciadas en el precepto citado, la referida Defensoría podrá efectuar la contratación de que se trata en la forma indicada, en la medida que se acrediten los hechos que sirvan de fundamento a esta, sin que esta Entidad Fiscalizadora pueda ponderar previamente su pertinencia (aplica criterio contenido en el dictamen N° 17.336, de 2015, de este origen). Lo anterior, no obsta al estudio que esta Contraloría General debe efectuar de la respectiva resolución, la que debe serle comunicada de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del referido artículo 4°. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República