Dictamen CGR

Dictamen N° 17336/2015

2015-03-04 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. No procede que esta Contraloría General se pronuncie anticipadamente sobre las circunstancias de hecho que fundamentan una contratación determinada mediante trato directo
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N° 17.336 Fecha: 04-III-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Junta Nacional de Jardines Infantiles, JUNJI, solicitando un pronunciamiento sobre la factibilidad de autorizar la contratación, por trato directo, del servicio de aplicación del Modelo de Gestión de la Calidad de la Educación Parvularia. Expone que, a su juicio, ello sería procedente por las circunstancias que indica. Sobre el particular, cabe hacer presente que el artículo 8° de la ley N° 19.886, complementado por el artículo 10 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, establecen que procederá el trato directo en los casos fundados que se señalan en aquellas disposiciones, debiendo acreditarse la concurrencia de las circunstancias que configuran dichas causales y autorizar la procedencia de esta forma de contratación por medio de una resolución fundada. Atendido lo anterior, es necesario manifestar que en el evento de concurrir alguna de las causales aludidas, la autoridad competente de la referida JUNJI podrá efectuar la contratación de que se trata de la forma indicada, en la medida que se acrediten los hechos que sirvan de fundamento a esta, sin que esta Contraloría General pueda ponderar previamente su pertinencia (aplica dictamen N° 68.458, de 2012, de este origen). Saluda atentamente a Ud., Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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