Dictamen CGR

Dictamen N° 20258/2018

2018-08-10 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Retención de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato se ajustó a derecho

N° 20.258 Fecha: 10-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ramón Mayorga Mera, en representación de MTL Courier Limitada, reclamando por la retención por parte de la Empresa de Correos de Chile de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento otorgada en el marco del contrato que menciona. Requerida de informe, la empresa recurrida manifestó que debido a que la sociedad peticionaria tenía pendientes obligaciones laborales y previsionales -algunas incluso en conocimiento de tribunales- se vio impedida de realizar la devolución de la caución de que se trata. Sobre el particular, cabe recordar que de conformidad con el artículo 11 de la ley N° 19.886 y con el inciso segundo del artículo 68 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, en el caso de contrataciones de prestación de servicios, se entenderá, sin necesidad de estipulación expresa, que las garantías constituidas para asegurar el fiel cumplimiento del contrato caucionan también el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes. Enseguida, que el artículo 72 del mencionado decreto N° 250 dispone que “En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Entidad Licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna”. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha manifestado que en la contratación de servicios la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato cauciona también las obligaciones laborales y sociales y que, en lo que interesa, aquella deber ser devuelta una vez expirado el contrato y transcurrido el tiempo que indica, y una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones contractuales (aplica dictamen N° 55.298, de 2015). Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que la antedicha empresa y MTL Courier Limitada celebraron el año 2008 un contrato de prestación de servicios de transporte de mensajería y CEP en la Región Metropolitana, en cuya cláusula octava se regulaba la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Asimismo, que posteriormente, con fecha 17 de noviembre de 2011, las partes suscribieron un documento denominado “Reconocimiento de deuda, pago y finiquito”, en cuyo punto dos de su cláusula sexta se determinó la entrega en dinero efectivo de $ 35.000.000, como garantía “a fin de asegurar y responder por el fiel cumplimiento de las obligaciones que se devenguen en lo sucesivo y hasta la terminación de la relación contractual”. Además, en dicho punto se estableció que aquella garantía sería devuelta “cuando se hubieren cumplido los sesenta días posteriores a la fecha de su terminación” y que “El incumplimiento o cumplimiento imperfecto de cualquiera de las obligaciones contraídas por el TRANSPORTISTA en virtud del contrato (…) autorizarán a CORREOSCHILE para que, a su propio juicio y en forma administrativa, haga efectiva la garantía rendida a su favor (…) extinguiéndose, por consiguiente, la obligación de restituir la suma de dinero referida precedentemente”. En este contexto y considerando que de acuerdo con lo informado por la Empresa de Correos de Chile la sociedad recurrente registraba una serie de incumplimientos laborales y previsionales, no se observa irregularidad en la retención de la garantía de que se trata. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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