Dictamen CGR

Dictamen N° 55298/2015

2015-07-10 · Contratación pública, licitaciones y compras · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Devolución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento en contrataciones de servicios, debe efectuarse una vez expirada la vigencia mínima de sesenta días hábiles posteriores al término del contrato
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Dictamen N° 20258/2018
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N° 55.298 Fecha: 10-VII-2015 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Chester Iván Peña Yáñez, manifestando la existencia de una actuación irregular por parte de la Dirección Regional de Antofagasta del Instituto Nacional de Deportes, en el cumplimiento del contrato denominado “Servicio integral de los programas Cierres de Calles y Corridas y Cicletadas en la ciudad de Antofagasta”, el cual se adjudicó por licitación pública. La irregularidad denunciada radicaría en que, si bien el precio fue pagado íntegramente, una vez prestados los servicios le fue retenida de manera injustificada la garantía de fiel cumplimiento del contrato. Requerido de informe, el Instituto Nacional de Deportes señala, en síntesis, que la retención de la boleta de garantía de fiel cumplimiento obedeció a que tuvo que destinar tiempo suficiente para revisar la efectividad y la calidad de los servicios prestados por el reclamante. Sin embargo, con fecha 2 de abril de 2015 le fue devuelta al contratista la garantía de fiel cumplimiento del contrato, no subsistiendo obligaciones pendientes de ninguna de las partes, todo lo cual consta en documentación que acompaña. De los antecedentes precedentemente expuestos, se advierte que la situación reclamada por el recurrente se encuentra superada. No obstante, cumple con hacer presente que atendido que en la contratación de servicios la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato cauciona también las obligaciones laborales y sociales y, que de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, esta debe tener a lo menos una vigencia que exceda al contrato en sesenta días hábiles, en lo sucesivo, deberá establecerse en los pliegos de condiciones que rijan esas contrataciones, que la devolución de ese documento se efectuará una vez que haya expirado esa vigencia mínima. En consecuencia, no resultó suficiente lo que se dispuso en las bases administrativas que rigieron el proceso reclamado, aprobadas mediante la resolución exenta N° 1.110, de 2014, de la Dirección Regional de Antofagasta de esa institución, que en su N° 12 establecía que “será devuelta al adjudicatario, una vez cumplidas íntegramente sus obligaciones contractuales, debidamente certificadas por el administrador del contrato”. Asimismo, en futuras contrataciones deberá darse cumplimiento a lo previsto en el artículo 22, N° 3 del decreto N° 250, de 2004, ya citado, en orden a que el plazo de la contratación es un contenido mínimo de las bases administrativas, el que no se contempló en el pliego de condiciones de la especie ni en el contrato suscrito con el recurrente. Transcríbase a la Dirección Regional de Antofagasta del Instituto Nacional de Deportes, a la Contraloría Regional de Antofagasta y al interesado. Saluda atentamente a Ud. Osvaldo Vargas Zincke Contralor General de la República Subrogante