Dictamen CGR

Dictamen N° 20261/2018

2018-08-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Ex servidor tiene derecho al entero del bono especial que indica, puesto que el municipio se lo concedió -al cumplir las exigencias legales- mediante decreto alcaldicio N° 566, de 1 de junio de 2016, época en la que aquel se desempeñaba en la entidad edilicia

N° 20.261 Fecha: 10-VIII-2018 La Contraloría Regional de La Araucanía ha remitido la presentación de don José Huaiquifil Marivil, a través de la cual consulta si tiene derecho a percibir la asignación profesional y el bono especial del artículo octavo transitorio que se contemplan en la ley N° 20.922, por cuanto, no obstante que la Municipalidad de Galvarino reconoció su derecho a recibir los citados emolumentos, ordenando su pago mediante el decreto alcaldicio N° 566, de 2016, a la época de su reclamo estos no le eran enterados. Requerida al efecto, la citada entidad edilicia informó, en síntesis, que los mencionados estipendios deben ser pagados al interesado, por cumplir con las exigencias legales al efecto, aun cuando este cese en sus funciones; añadiendo que mediante el ordinario N° 1.093, de 2016, fueron solicitados a la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo los recursos para financiar los beneficios que contempla la ley N° 20.922. Posteriormente, a través de correo electrónico, remitió antecedentes que dan cuenta del entero efectivo -a contar del 1 de enero de 2016- de la asignación profesional que se reclama, por medio del decreto de pago N° 587, de 2017. A su turno, la Subsecretaria de Desarrollo Regional y Administrativo -en adelante, SUBDERE- señaló que mediante la resolución N° 125, del 7 de octubre de 2016, fueron distribuidos los recursos para proceder al pago de los incrementos de grado que contempla la precitada ley, y que el entero de los beneficios por los cuales se reclama debe efectuarse por los entes comunales, incluso cuando estos no reciban aporte fiscal en virtud del remanente que resulte de los aumentos de grado. Como cuestión previa, resulta pertinente anotar que revisado el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado -SIAPER-, que mantiene esta Contraloría General, aparece que el interesado presentó su renuncia a la Municipalidad de Galvarino a partir del 7 de diciembre de 2016. Puntualizado lo anterior, y en cuanto al pago de la asignación profesional alegada, es menester señalar que en atención a lo informado por la municipalidad, dicha situación se encuentra superada. Por su parte, respecto al bono especial establecido en el artículo octavo transitorio de la ley N° 20.922, cabe anotar que dicho precepto concede, por una sola vez -en lo que importa-, a los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional, “un bono especial, imponible y tributable”; precisando, en su inciso final, que se pagará en una cuota, solo a quienes se encuentren en funciones en el momento del pago. Luego, se debe tener a la vista que el inciso primero del artículo sexto transitorio de la citada ley N° 20.922, prevé que “El Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2016 de M$ 32.000.000 (treinta y dos mil millones de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos)”. Enseguida, el inciso segundo del anotado precepto dispone que la SUBDERE, mediante resolución visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, señalará anualmente los montos que a cada municipio le corresponda. Dicho instrumento determinará, en primer lugar, el financiamiento en su totalidad del incremento de grados dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios de la ley N° 20.922, y luego, el remanente que resulte se destinará al pago de las otras asignaciones y bonos consagrados en ese texto legal. Al efecto, es dable señalar que la aludida preceptiva legal no condicionó el pago de los beneficios que consagra a la entrega del aporte extraordinario por parte de la SUBDERE, de modo que los municipios podían proceder a su entero, de acuerdo con lo dispuesto en la referida ley, con anterioridad a la transferencia de dicho aporte económico (aplica dictamen N° 4.921, de 2017). En este contexto, considerando que la ley 20.922 entró en vigencia el 25 de mayo de 2016, aparece que el pago del bono especial establecido en su artículo octavo transitorio resultó exigible desde esa data. Ahora bien, en cuanto al requisito de encontrarse en funciones al momento de su pago, cabe hacer presente que en la situación de la especie, el municipio concedió dicho emolumento al señor José Huaiquifil Marivil -por cumplir con la exigencia legal de tener derecho a percibir la asignación profesional-, mediante el decreto alcaldicio N° 566, de 1 de junio de 2016, época en la que aquel se desempeñaba en la entidad edilicia, por lo que le corresponde su entero, no obstante su posterior desvinculación. Por consiguiente, la Municipalidad de Galvarino deberá informar a la Contraloría Regional de La Araucanía si procedió al pago efectivo del bono en cuestión al recurrente, lo que de no haber ocurrido deberá regularizar, acompañando los antecedentes de respaldo, en el plazo de 15 días hábiles, contado desde la recepción de este dictamen. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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