Dictamen CGR

Dictamen N° 4921/2017

2017-02-09 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La ley N° 20.922 no condicionó el pago de los emolumentos que indica a la transferencia de los aportes extraordinarios por parte de la SUBDERE
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Dictamen N° 20261/2018
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Dictamen N° 5303/2018
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N° 4.921 Fecha: 09-II-2017 La Municipalidad de Paillaco y las Asociaciones de Funcionarios Municipales de las comunas de Lo Barnechea y de Chillán consultan si los municipios pueden pagar los incrementos, bonos y asignaciones previstos en la ley N° 20.922 con anterioridad a la entrega de los aportes extraordinarios que debe efectuarles la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo -SUBDERE-, de conformidad con el artículo sexto transitorio de dicho texto legal. La Presidenta de esta última asociación de funcionarios explica que aun cuando la mayoría de los beneficios comenzaron a devengarse este año, existen alcaldes que aún no los pagan pues temen que después no podrán destinar los recursos que les entregue la SUBDERE a cubrir estos gastos, por estar ya solventados. Solicitado su parecer, la SUBDERE informó que los municipios pueden pagar los beneficios indicados en el artículo sexto transitorio de la ley N° 20.922 con anterioridad a la transferencia del aporte fiscal a que alude el mencionado precepto, sin perjuicio de que, una vez que los órganos comunales reciban los fondos por parte de la aludida subsecretaría, estos solo podrán destinarlos al pago de los beneficios de que se trata. Requerido su informe a la Subsecretaría de Hacienda, esta no lo evacuó dentro del plazo conferido al efecto, por lo que se emitirá la respuesta sin contar con dicho antecedente. Como cuestión previa, cabe recordar que la ley N° 20.922 -que modifica disposiciones municipales aplicables a los funcionarios municipales y entrega nuevas competencias a la SUBDERE-, otorga diversos beneficios a los funcionarios municipales, encontrándose dentro de aquellos el aumento de grado de los servidores del municipio que se produzca como consecuencia de los procesos de encasillamiento a que aluden sus artículos primero y segundo transitorios, así como las modificaciones de grado que faculta el artículo tercero transitorio de ese texto legal respecto del personal a contrata. Seguidamente, el inciso primero del artículo sexto transitorio de la citada ley N° 20.922, prevé que “El Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2016 de M$ 32.000.000 (treinta y dos mil millones de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos)”. A su turno, el inciso segundo del anotado precepto dispone que la SUBDERE, mediante resolución visada por la DIPRES, señalará anualmente los montos que a cada municipio le correspondan. Dicho instrumento determinará, en primer lugar, el financiamiento en su totalidad del incremento de grados dispuesto en los artículos primero, segundo y tercero transitorios de la ley N° 20.922, y luego, el remanente que resulte se destinará al pago de las otras asignaciones y bonos consagrados en ese texto legal. Por su parte, su inciso tercero prevé que las entidades edilicias deberán acreditar mediante los medios, forma y oportunidad que determine la referida subsecretaría los costos involucrados para la aplicación del artículo sexto transitorio en comento, debiendo remitir una solicitud de fondos y un certificado con un resumen de los mayores gastos dentro de los noventa días siguientes al 25 de mayo de 2016, correspondiente a la fecha de publicación de la enunciada ley N° 20.922, para efectos del pago de los emolumentos de la presente anualidad. A su vez, su inciso séptimo dispone que las municipalidades solo podrán destinar los fondos aportados por la SUBDERE a financiar el mayor gasto determinado por la aplicación del artículo 1° y de los artículos primero, segundo, tercero, octavo y undécimo transitorios de la citada ley N° 20.922, señalando el inciso final del aludido artículo sexto transitorio que “La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a las penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal”. Luego, el inciso primero del artículo duodécimo transitorio del texto legal en comento, prevé que “El mayor gasto que irroguen las modificaciones dispuestas en la presente ley será de cargo municipal”, añadiendo, su inciso final, que “Con todo, los aportes extraordinarios del Fisco, indicados en el artículo sexto transitorio se financiarán con cargo al presupuesto de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo y, en lo que faltare, con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público”. Como puede apreciarse, la ley N° 20.922 ha tenido por objeto fortalecer la profesionalización y la estabilidad de los cargos mediante el otorgamiento de una serie de beneficios que irrogan un mayor gasto en personal de cargo de las municipalidades, sin perjuicio de lo cual, ese mismo cuerpo legal incluyó la entrega de un aporte fiscal extraordinario durante los años 2016 y 2017 para contribuir con dichas entidades edilicias en su financiamiento. Lo anterior resulta corroborado por el mensaje presidencial con que se inició la tramitación legislativa de la normativa en comento. Precisado lo anterior, cabe señalar que la aludida preceptiva legal no ha condicionado el pago de los beneficios que consagra a la entrega del aporte extraordinario por parte de la SUBDERE, de modo que no se advierte inconveniente jurídico en que los municipios procedan a su entero, de acuerdo con lo dispuesto en la referida ley N° 20.922, con anterioridad a que se haya verificado la transferencia de dicha ayuda económica. Finalmente, cabe hacer presente que mediante la resolución N° 125, de 2016, la SUBDERE aprobó el traspaso de recursos para financiar el incremento de grado de los artículos primero y sexto transitorios de la enunciada ley N° 20.922 a los municipios que en dicho acto administrativo se indican. Al respecto, y tal como lo señaló el oficio N° 80.913, de 2016, por el cual esta Contraloría General efectuó alcances a la toma de razón de la aludida resolución N° 125, cabe prevenir que en las rendiciones de cuenta que mensualmente le remitan los municipios a la SUBDERE, esta última deberá verificar que los haberes se inviertan en la finalidad para la cual fueron previstos por el legislador. Transcríbase a las Asociaciones de Funcionarios Municipales de Lo Barnechea y de Chillán, a la Municipalidad de Paillaco y a la Subsecretaría de Hacienda. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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