Dictamen N° 20264/2019
N° 20.264 Fecha: 30-VII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General funcionario del Ejército, para solicitar la condonación de la suma que se le estaría cobrando por una “sanción pecuniaria” que se le habría aplicado, derivada de la pérdida de un bien militar. En su informe, el Tesorero del Ejército señaló, en lo que interesa, que mediante la resolución exenta N° 1585/21472, de 1 de octubre de 2018, del Director de Logística, se le requirió al recurrente el pago de la cantidad de U$2.029 dólares de los Estados Unidos de América, correspondiente al 40% del valor de una especie que se le habría extraviado a aquel, pagadero en 18 cuotas iguales y sucesivas. Al respecto, cabe manifestar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60 y 61, de la ley N° 10.336, que todo funcionario cuyas atribuciones permitan la tenencia, uso, custodia o administración de fondos o bienes del Fisco y de las entidades a que se refiere el artículo 1° de ese texto legal, será responsable de su pérdida o deterioro, imputables a su culpa o negligencia. En este sentido, mediante el dictamen N° 61.618, de 2009, de este origen, se precisó que la responsabilidad civil que irroga la pérdida o deterioro de los fondos o bienes del Estado, en los casos en que el daño aparezca relacionado con la infracción de los deberes y prohibiciones funcionarias, comprobada en un sumario administrativo, debe hacerse efectiva ante los organismos jurisdiccionales competentes, esto es, ante los Tribunales Ordinarios de Justicia o ante el Juzgado de Cuentas de esta Contraloría General. Luego, es útil recordar que el juicio de cuentas es un procedimiento contencioso especial de doble instancia, cuyo objetivo es perseguir la responsabilidad civil de los funcionarios o exfuncionarios, que tengan a su cargo la tenencia, uso, custodia o administración de bienes del Estado, a fin de resguardar la integridad del patrimonio estatal, tal como se declaró en el dictamen N° 47.933, de 2015, de este origen. De este modo, no se ajustó a derecho que el Ejército haya cobrado directamente al interesado el monto correspondiente a la pérdida de un bien militar, a través de la aplicación de una “sanción pecuniaria” que no se encuentra prevista en la normativa aplicable al Ejército, pues la responsabilidad civil derivada de dicha pérdida debió determinarse mediante el respectivo juicio de cuentas seguido en contra del eventual responsable. Por tal motivo, corresponde que el Ejército remita a esta Contraloría General, en un plazo no superior a 10 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio, los antecedentes del proceso sumarial instruido con motivo del extravío de determinado bien fiscal -visor-, para que se inicie, de ser procedente, el juicio de cuentas en contra del responsable de tal pérdida, adjuntando la constancia de la notificación de la resolución sancionatoria e indicando el actual domicilio del funcionario causante del perjuicio al patrimonio fiscal. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General de la República Marta Morales del Río Jefe de Departamento Departamento de Previsión Social y Personal