Dictamen N° 61618/2009
N° 61.618 Fecha: 5-XI-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de Gendarmería de Chile, para solicitar, acorde con lo resuelto en la resolución exenta N° 5.539, de 2008, del citado Servicio, que se disponga el inicio de un juicio de cuentas respecto del ex funcionario don Cesar Hernán Camino Pérez, a fin de hacer efectiva la responsabilidad civil que le asiste como consecuencia del sumario administrativo de que fue objeto, el que adjunta. Sobre el particular, cabe anotar que el inciso segundo del artículo 61 de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, establece, en lo que interesa, que la responsabilidad civil derivada de los hechos investigados en un sumario administrativo se hará efectiva en la forma que se establece en el artículo 129 del mismo cuerpo legal, norma que, a su turno, prevé que las conclusiones de aquél deben considerarse como un reparo para los efectos de proseguir el juicio de cuentas conforme a las disposiciones pertinentes de la aludida ley. Por su parte, la jurisprudencia administrativa de este Ente Contralor, contenida, entre otros, en los dictámenes N os 39.561, de 1999, 15.041, de 2006 y 32.227, de 2008, han precisado que la responsabilidad civil que irroga la pérdida o deterioro de los fondos o bienes del Estado, en los casos en que el daño aparezca relacionado con la infracción de los deberes y prohibiciones funcionarias, comprobada en un sumario administrativo, debe hacerse efectiva ante los organismos jurisdiccionales competentes, esto es, ante los Tribunales Ordinarios de Justicia o ante el Juzgado de Cuentas de este Organismo de Control. Dicha jurisprudencia expresa, además, que al no existir en un proceso sumarial una resolución sancionatoria en contra del inculpado, este Órgano de Control carece del presupuesto básico del cual deriva el juicio de cuentas, resultando improcedente perseguir su responsabilidad pecuniaria por esa vía. Ahora bien, lo expuesto en el párrafo anterior es lo que ocurre precisamente en el caso de la especie, pues consta en los antecedentes del sumario en comento que a través de la resolución exenta N° 5.539, de 2008, de Gendarmería de Chile, documento en el que la autoridad fundamenta su petición, no se sanciona al señor Camino Pérez, sino que se le absuelve de responsabilidad administrativa, por haber prescrito la acción disciplinaria a su respecto. En estas condiciones, no resulta procedente atender la petición planteada. Por lo tanto, este Ente Contralor devuelve el proceso sumarial a Gendarmería de Chile, a fin de que ese organismo proceda a arbitrar las medidas tendientes a obtener el resarcimiento de los daños ocasionados por el aludido ex servidor, persiguiendo su responsabilidad civil a través de la justicia ordinaria. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República