Dictamen CGR

Dictamen N° 20267/2018

2018-08-10 · Contratación de personal (contrata, honorarios, planta) · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipalidad de Cerrillos deberá regularizar el pago del beneficio que indica, en la medida que este conste en los contratos de trabajo respectivos y se verifique el cumplimiento de los requisitos dispuestos para su percepción
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Dictamen N° 72278/2021
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N° 20.267 Fecha: 10-VIII-2018 La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de la Asociación de Funcionarias de Jardines Infantiles y Salas Cuna VTF-Cerrillos mediante la cual requieren el pago de cuatro cuotas del bono de incentivo a la gestión del año 2016, que el municipio de la aludida comuna les habría otorgado a los trabajadores que se desempeñan en dichos establecimientos, a través del decreto alcaldicio N° 1.565, de la misma anualidad, el que adjuntan a su solicitud. Requerida al efecto, la Municipalidad de Cerrillos manifestó que mediante el citado decreto alcaldicio creó el reglamento a la gestión 2016, estableciendo un bono por cumplimiento de metas para los funcionarios de jardines infantiles y salas cunas financiados vía transferencia de fondos de la JUNJI -que se pagaría en cinco cuotas iguales en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre-, el que fue posible enterar en una sola oportunidad toda vez que los recursos traspasados por el referido organismo no fueron suficientes para solventar el monto de las cuotas restantes. A su turno, la JUNJI informó, en lo pertinente, que los acuerdos celebrados por los trabajadores con sus empleadores para mejorar las remuneraciones, son de exclusiva responsabilidad de estos últimos, y que todo aquello que exceda el monto de las transferencias que aquellos perciban debe ser financiado por las respectivas entidades edilicias. Por su parte, la Subsecretaría de Educación Parvularia, indicó que no cuenta con atribuciones para instruir el pago del bono requerido. Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 17 del decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación -aplicable en la especie en virtud de lo dispuesto en la glosa 05 que reglamentó la asignación 09-11-01-24-03-170, de la ley N° 20.882, sobre Presupuestos del Sector Público para el año 2016, la cual ha sido prevista en análogos términos en las sucesivas leyes de presupuestos- dispone que “los fondos que se transfieran a las entidades en virtud del presente reglamento deberán ser destinados al financiamiento de aquellos gastos que origina la atención de los niños y niñas asistentes a los jardines infantiles, tales como remuneraciones y otros beneficios legales del personal”, agrega, su inciso segundo, que la JUNJI determinará los ítems autorizados para el uso de los fondos transferidos. Acorde con ello, por medio de su resolución exenta N° 015/00802, de 2016, la JUNJI aprobó el texto refundido del manual del programa de transferencia de fondos en cuestión, en cuyo anexo I, acápite 1, indicó, en lo concerniente a los incentivos, que “se aceptará el pago de incentivos al personal de los establecimientos, siempre y cuando estos se encuentren pactados en los respectivos contratos de trabajo y estén asociados a metas previamente establecidas por la entidad administradora. Deberán favorecer a todo el personal del jardín infantil, no pudiendo otorgarse exclusivamente a un determinado estamento”. En este contexto, cabe manifestar que la Municipalidad de Cerrillos mediante el decreto alcaldicio N° 1.565, de 2016, -modificado por el N° 1.772, de igual año- aprobó el “Reglamento Interno de Incentivo de Gestión para Sala Cuna y Jardín Infantil Vía Transferencia de Fondos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Cerrillos 2016”, cuyo artículo 5°, dispone que “el incentivo de gestión corresponderá a los funcionarios de salas cunas y jardines infantiles VTF que sirvan funciones en esas dependencias, entendiendo por tal aquellas que se relacionan con los cargos de directora, educadora de párvulos, técnicos en párvulos y auxiliar de aseo”. Agrega, el artículo 6° del referido reglamento que “el incentivo de gestión se expresará en un monto de dinero según el porcentaje de logro de la meta alcanzada, por unidad educativa, para todos los funcionarios que presten servicios en dicha unidad” y su pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de dicho instrumento, se efectuará en cinco cuotas iguales en los meses de agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre. Pues bien, del análisis del reglamento en cuestión se desprende que el parámetro establecido para la percepción de este beneficio es el cumplimiento de metas basadas en los indicadores de gestión contenidos en el artículo 12 del aludido decreto alcaldicio, regulándose, además, el procedimiento tendiente a medir el cumplimiento de los factores de desempeño en los artículos 7°, 8°, 9°, 11, 12 y 13, de la normativa en comento, de modo que una vez cumplidos tales presupuestos el emolumento debió ser enterado a los beneficiarios del mismo. En este sentido, y en relación con lo manifestado por la Municipalidad de Cerrillos, respecto a que los fondos transferidos por la JUNJI no habrían sido suficientes para solventar los montos del emolumento requerido, cabe indicar que ello no la libera de dar cumplimiento a dicha obligación toda vez que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 del decreto N° 67, de 2010, del Ministerio de Educación, la JUNJI no tiene vínculo laboral alguno con los servidores que cumplen funciones en tales establecimientos, de manera que es el municipio el único obligado al pago de las remuneraciones de dicho personal, luego, aquella parte que no resulte cubierta con los recursos aportados por esa institución debe ser financiada directamente por el aludido órgano comunal (aplica dictamen N° 48.734, de 2012). A mayor abundamiento, del análisis del decreto alcaldicio en comento -y de su ulterior modificación-, no aparece que se haya establecido como presupuesto para la percepción de este estipendio que los fondos transferidos por la JUNJI fueran suficientes para el entero del mismo o bien que resultase un excedente de dichos recursos, lo que tampoco puede inferirse de lo dispuesto en los artículos 3° y 14, de dicho instrumento, que establecen que el costo que implique el pago de esta asignación se impute a los fondos transferidos por la aludida repartición Así entonces, cumple con manifestar que la Municipalidad de Cerrillos, deberá regularizar el pago del beneficio otorgado a través del decreto alcaldicio N° 1.565, de 2016, en la medida que, por cierto, este conste en los respectivos contratos de trabajo o en sus modificaciones ulteriores, debiendo el aludido órgano comunal, junto con verificar dicha circunstancia, constatar el cumplimiento de los presupuestos contenidos en el citado decreto alcaldicio, conforme con el procedimiento descrito en dicho instrumento, informando de ello a la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago, dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la recepción del presente oficio. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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