Dictamen CGR

Dictamen N° 20268/2018

2018-08-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dirección de Aeropuertos podrá dictar normas internas para regular la forma en que se elegirán los representantes de los funcionarios ante el comité bipartito de capacitación
Aplicado por
Dictamen N° 89527/2021
Confirma dictámenes

N° 20.268 Fecha: 10-VIII-2018 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección de Aeropuertos, para solicitar un pronunciamiento que determine cómo deben designarse los integrantes que representan a los trabajadores en su comité bipartito de capacitación, atendido que existen dos asociaciones de funcionarios en la institución y la normativa transversal de capacitación del Ministerio de Obras Públicas, que regula la materia, no indica nada al respecto. Sobre el particular, cabe recordar que el oficio circular N° 1.599, de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia -que estableció lineamientos para la modernización del sistema de capacitación para el sector público-, señaló que el gobierno se comprometía a impulsar la creación de comités bipartitos de capacitación en los servicios públicos, con el objeto de promover una mayor participación y compromiso de los funcionarios en torno a su propio perfeccionamiento. Además, recomendó para la composición de aquellos seguir las pautas contenidas en el proyecto de ley que modificaba el Estatuto de Capacitación y Empleo, y que culminó siendo promulgada como la ley N° 19.518. Así, en el caso del Ministerio de Obras Públicas, aparece que a través del oficio ordinario N° 1.401, de 2011, esa Secretaría de Estado puso a disposición de sus servicios dependientes una regulación transversal de comités bipartitos, cuyo texto fue aprobado en la Dirección de Aeropuertos a través de su resolución exenta N° 940, de ese año. El artículo 2° del mencionado documento indica que “El Comité Bipartito deberá estar constituido en partes iguales por representantes de la Dirección Superior del Servicio y por Representantes de los Trabajadores que se desempeñan en ella. Se recomienda que esté integrado por un total de 4 miembros, en aquellos Servicios que tengan una dotación inferior a 1.100 funcionarios, y por a lo menos 6 en aquellos cuya dotación sea igual o superior a 1.100 funcionarios”. Luego, el artículo 4° del referido texto señala, en lo que importa destacar, que los “Representantes de los Funcionarios: Deberán ser elegidos o designados por los funcionarios, a través de las Asociaciones Gremiales respectivas, y/o elegidos por los funcionarios mediante elección directa, según corresponda, cautelando que exista una adecuada representación de los distintos estamentos que componen el Servicio y de los intereses de sus representados”. En relación con lo anterior, cabe hacer presente que la Dirección de Aeropuertos informa que su dotación a nivel nacional es de 195 funcionarios, de modo que los servidores de ese organismo tienen derecho a designar dos representantes titulares y dos suplentes, según lo dispuesto en el citado artículo 4°. Luego, del artículo 4° antes trascrito se desprende que en la designación de los representantes de los funcionarios deben necesariamente intervenir los servidores asociados, a través de sus respectivas agrupaciones gremiales, y también los no asociados, en forma directa, lo que en el caso concreto se traduciría en que los primeros designan un representante titular y un suplente y los segundos lo mismo. Se advierte igualmente, que la escasa regulación de la materia no previó -a diferencia de como lo han hecho otros instrumentos similares al de la especie, recogiendo las pautas del referido proyecto de la ley N° 19.518- qué ocurre en el caso de haber más de una agrupación gremial en el servicio. Sin embargo, el artículo 11° de la normativa transversal en análisis, estableció que ésta “se entenderá como guía para el funcionamiento de los Comités Bipartitos de Capacitación del MOP, el que podrá ser complementado por los Servicios con aquellas disposiciones que, de acuerdo a su realidad particular, estimen pertinente incorporar. Asimismo, en ningún caso procederá la supresión o modificación de los artículos que conforman el presente documento”. De este modo, no se observa impedimento para el que el vacío que se constata en la especie y los inconvenientes que aquel genera, sean solucionados con la dictación de normas internas complementarias a las del referido instrumento, pudiendo al efecto recogerse las pautas de la ley N° 19.518, en particular lo estipulado en el artículo 17 de ese texto legal. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República