Dictamen N° 2029/2016
N° 2.029 Fecha: 11-I-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Dirección Nacional del Servicio Civil, solicitando la reconsideración del dictamen N° 62.125, de 2015, de este origen, mediante el cual se concluyó que el título de Asistente Social otorgado por la Pontificia Universidad Católica de Chile al señor José Labra Madariaga en el año 1990, no le permite desempeñar empleos de la planta profesional en ese organismo. Sobre el particular, cabe recordar que a través del citado dictamen, esta Entidad de Control informó que el aludido funcionario no se encontraba habilitado para ocupar los cargos de que se trata, por cuanto no constaba que cumpliera con una de las condiciones necesarias para ello, esto es, acreditar la posesión de un título profesional de una carrera de, a lo menos, diez semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por este, toda vez que, según lo señalado por esa casa de estudios en su carta de 15 junio de 2015, el programa de aprendizaje seguido por el recurrente para la obtención de su diploma, se compone de una malla de nueve semestres académicos. Ahora bien, es necesario destacar que en esta oportunidad la Dirección Nacional del Servicio Civil adjunta otra carta emitida por la aludida universidad, con fecha 21 de agosto de 2015, en la que se indica que la duración total del plan de estudios cursado por el interesado correspondió a un mínimo de diez semestres efectivos. De esta manera, y considerando que según lo dispuesto en el artículo 75, inciso segundo, de la ley N° 18.962 -vigente a la época de obtención del título de que se trata- y tal como se precisó en el dictamen N° 95.485, de 2015, de este origen, compete a los establecimientos de educación superior, en virtud de su autonomía académica, calificar la calidad de sus diplomas y la extensión de sus carreras, cabe concluir que el nivel de estudios que posee el señor Labra Madariaga lo habilita para ejercer los empleos por los que se consulta. En consecuencia, se reconsidera el dictamen N° 62.125, de 2015, de esta procedencia. Transcríbase al Área de Personal de la Administración, de la División de Personal de la Administración del Estado de esta Entidad de Control. Saluda atentamente a Ud. Por orden del Contralor General Patricia Arriagada Villouta Subcontralor General