Dictamen N° 20293/2015
N° 20.293 Fecha: 16-III-2015 Esta Entidad de Control ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el convenio suscrito entre el individualizado Servicio y la Municipalidad de Ñuñoa, para la ejecución del Programa Servicio de Atención Primaria de Urgencia-SAPU, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que atendida la naturaleza pública de las partes intervinientes, las transferencias de recursos que se disponen por su cláusula tercera deberán efectuarse a contar de la total tramitación del último acto administrativo que aprueba dicho acuerdo de voluntades. Asimismo, cabe manifestar que ese Servicio de Salud tendrá que adoptar las medidas necesarias a fin de definir de manera oportuna las metas a que se refiere el párrafo primero de su estipulación sexta. A su vez, esta Contraloría General entiende que las tasas de actividades que las partes de la convención en trámite han establecido para la evaluación del aludido programa, son las que consigna el párrafo tercero de la citada cláusula sexta. Finalmente, en atención a lo prescrito en su estipulación octava, este Órgano de Control cumple con hacer presente que a! Servicio de Salud Metropolitano Oriente le asiste el deber de velar por la correcta utilización de los fondos traspasados en virtud del mencionado acuerdo de voluntades, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5° de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto administrativo del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante