Dictamen N° 24916/2016
N° 24.916 Fecha: 04-IV-2016 Esta Contraloría General ha dado curso al documento del rubro, mediante el cual se aprueba el convenio suscrito entre el Servicio de Salud Metropolitano Oriente y la Municipalidad de Ñuñoa, para la ejecución del Programa Servicio de Atención Primaria de Urgencia-SAPU, por encontrarse ajustado a derecho, pero cumple con hacer presente que las letras e), f) y g) de la cláusula quinta del citado acuerdo de voluntades, dan cuenta que el aludido municipio se ha comprometido a desarrollar dicha iniciativa bajo la modalidad de funcionamiento “SAPU Largo”, acorde con lo previsto en el punto IV de la resolución exenta N° * 1.201, de 2015, del Ministerio de Salud. Asimismo, cabe manifestar que las metas a que alude el párrafo primero de la cláusula sexta del pacto en estudio, se encuentran definidas en el anexo N° 1 de la anotada resolución exenta N° 1.201. A su vez, esta entidad de control entiende que las tasas de actividades que las partes de la convención en trámite han establecido para la evaluación del aludido programa, son las que consigna el párrafo tercero de la reseñada cláusula sexta (aplica dictamen N° * 20.293, de 2015). Por su parte, atendida la naturaleza pública de las partes que concurren a la celebración del presente convenio, este debe entrar en vigencia desde que se encuentre totalmente tramitado el último acto administrativo que lo sancione, y no a la época indicada en su cláusula décima primera. Finalmente, cumple anotar que el nombre de la asignación a la cual serán imputados los gastos derivados de la ejecución del programa en comento, es “Atención Primaria, Ley N° 19.378”, y no como se estipula en el numeral 2 de la parte resolutiva del documento en asunto. Con los alcances que anteceden se ha tomado razón del acto del epígrafe. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República