Dictamen CGR

Dictamen N° 203019/2025

2025-11-27 · Toma de razón y control de legalidad · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 24, de 2024, del Ministerio de Minería
Aplicado por
Dictamen N° 13040/2026
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N° E203019 Fecha: 27-11-2025 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto del epígrafe, que aprueba el Plan Sectorial de Mitigación y Adaptación al Cambio Climático en sector Minería -PSAM-, pero, acorde con el criterio establecido en el oficio N° 31.378, de 2019, de este origen, se estima necesario hacer presente que, al tenor de lo previsto en los preceptos legales que regulan la materia, el referido plan busca fortalecer la prevención y respuesta del sector minero ante el cambio climático, contemplando las políticas a seguir en dicho ámbito, y su contenido no reviste carácter normativo, de manera que los objetivos y acciones que en él se fijan, deberán sujetarse en su concreción a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente. Por ende, en la implementación del referido plan, las instituciones responsables y colaboradoras consideradas en el mismo, no podrán exceder el límite de las atribuciones que la ley les asigna en relación con las acciones que les corresponde ejecutar. En el mismo orden de ideas, es del caso manifestar que no compete a este órgano de fiscalización pronunciarse acerca del mérito, conveniencia u oportunidad del contenido y ejecución de las acciones que comprende el instrumento en análisis. A continuación, respecto de aquellas acciones que señalan como indicadores de cumplimiento la aprobación de actos administrativos o normativos que corresponde emitir a entidades distintas de las responsables, cabe precisar que la obligación se entenderá satisfecha cuando se inicie o persevere en la tramitación del respectivo proyecto, según sea el caso. Enseguida, en lo que concierne a los recursos financieros que se señalan en la respectiva columna de cada acción, esta entidad de control entiende que, para su ejecución, en aquellos casos que no se consigne una fuente específica de financiamiento, estos deberán encontrarse disponibles de conformidad con el presupuesto anual que corresponda. Por otra parte, cabe precisar que, del contenido de la tabla 20: Ficha medida transversal 4, aparece que la medida “Gobernanza y articulación de actores”, se ejecutará a través de la acción 1 “Gobernanza para la implementación y monitoreo del PSCC”, y la acción 2 “Gobernanza para la promoción de proyectos de I+D en minería”, numeral este último que fue omitido en el acto administrativo de que se trata. Finalmente, y para lo sucesivo, ese Ministerio deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, los espacios en blanco de los instrumentos que se remitan para toma de razón, lo que no aconteció en la especie (aplica el criterio contenido en el oficio E541141, de 2024, de este origen). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del instrumento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Víctor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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