Dictamen CGR

Dictamen N° 31378/2019

2019-12-06 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Cursa con alcances el decreto N° 368, de 2019, del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
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N° 31.378 Fecha: 06-XII-2019 Esta Contraloría General ha dado curso al decreto singularizado en el epígrafe, que aprueba el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018-2021 (PNDH), por cuanto se ajusta a derecho. No obstante, estima necesario hacer presente que, al tenor de lo previsto en los preceptos legales que regulan la materia, el referido plan contempla políticas a seguir en el ámbito de los derechos humanos, y su contenido no reviste carácter normativo, de manera que los objetivos y acciones que en él se fijan, deberán sujetarse en su concreción a las disposiciones del ordenamiento jurídico vigente. Por ende, en la implementación del PNDH, las instituciones responsables y colaboradoras consideradas en el mismo, no podrán exceder el límite de las atribuciones que la ley les asigna en relación con las acciones que les corresponde ejecutar. En el mismo orden de ideas, es del caso manifestar que no compete a este Órgano de Fiscalización pronunciarse acerca del mérito, conveniencia u oportunidad del contenido y ejecución de las acciones que comprende el instrumento en análisis. A continuación, respecto de aquellas acciones que señalan como indicadores de cumplimiento la aprobación de actos administrativos o normativos que corresponde emitir a entidades distintas de las responsables, cabe precisar que la obligación se entenderá satisfecha cuando se inicie o persevere en la tramitación del respectivo proyecto, según sea el caso. En cuanto a las acciones que contemplan la intervención de organismos autónomos, debe anotarse que, para que proceda su participación, es necesario que, previamente, se celebre un acuerdo entre aquellos y los órganos de la Administración respectivos, en conformidad con la normativa pertinente. Por otra parte, es del caso consignar que determinadas acciones no guardan estricta relación con los correspondientes indicadores de cumplimiento y las fuentes de información que permiten medirlos, de manera que se hace necesario que, en la aplicación del plan en examen, se verifique que exista la debida concordancia entre ellos. Enseguida, en lo que concierne a los recursos financieros que se señalan en la respectiva columna de cada acción, esta Entidad de Control entiende que, para su ejecución, en aquellos casos que no se consigne una fuente específica de financiamiento, estos deberán encontrarse disponibles de conformidad con el presupuesto anual que corresponda. Finalmente, cabe recordar que, atendido que el PNDH constituye una herramienta de planificación que permite proyectar actividades para un período determinado, en la especie de cuatro años, se sugiere que, en lo sucesivo, se adopten las medidas conducentes a la aprobación del respectivo plan con antelación a ese lapso (aplica dictamen N° 2.661, de 2017). Con los alcances que anteceden, se ha tomado razón del decreto del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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