Dictamen N° 20309/2013
N° 20.309 Fecha: 04-IV-2013 La Contraloría Regional del Biobío ha remitido una presentación de don Óscar Fermín Pinto Bascuñán, quien reclama el reconocimiento de la calidad de exonerado político de Carabineros de Chile, en atención a los documentos que acompaña. Sobre el particular, es del caso anotar, en primer término, que el artículo 3° de la ley N° 19.234 establece que los ex funcionarios que señala, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del entonces Ministerio del Interior, los beneficios que allí se mencionan. Enseguida, los artículos 9° y 10 del referido texto legal, preceptúan que la calificación del carácter político de la exoneración será hecha en forma privativa por el primer mandatario, a través de la citada secretaría de Estado, el que, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en la misma ley. Ahora bien, tal como lo ha concluido la jurisprudencia de este Organismo de Control, contenida, entre otros, en los dictámenes N° s 37.194, de 1994, 36.680, de 2010, 34.148 y 55.622, ambos de 2011, la calificación de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, para lo cual se asesora con las proposiciones que al efecto le formula el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, previo estudio de la Oficina de Exonerados Políticos, de esa repartición. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto procede concluir que la calificación de la exoneración política, así como los eventuales beneficios que corresponda otorgar en esa calidad, constituyen una facultad privativa del Presidente de la República, lo que no permite a esta Institución Fiscalizadora revisar la decisión adoptada en este caso. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República