Dictamen CGR

Dictamen N° 34148/2011

2011-05-27 · Organización administrativa del Estado y competencia de la CGR · general · Vigente
Sumario. Sobre organismo competente para declarar la calidad de exonerado político
Aplicado por
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Aplica dictámenes 37194/94
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Aplica dictámenes 37194/94
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Aplica dictámenes 37194/94
Dictamen N° 53599/2012
Aplica dictámenes 37194/94
Dictamen N° 38053/2012
Aplica dictamen
Dictamen N° 55622/2011
Aplica dictámenes 37194/94

N° 34.148 Fecha: 27-V-2011 La Contraloría Regional del Libertador General Bernardo O’Higgins ha remitido una presentación de don Francisco Javier León Zúñiga, quien solicita el reconocimiento de la calidad de exonerado político que, a su juicio, le corresponde y que le ha sido denegada por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por no disponer de los antecedentes suficientes para reconocerla. Sobre el particular, esta Entidad de Control cumple con manifestar que la materia a que se refiere el peticionario es un asunto sobre el cual tiene competencia la Oficina de Exonerados Políticos, dependiente de la mencionada Secretaría de Estado, atendido lo dispuesto en los artículos 3°, 9° y 10 de la ley N° 19.234. En efecto, el aludido artículo 3° establece que los ex funcionarios que indica, que hayan sido exonerados por motivos políticos durante el lapso comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo de 1990, tendrán derecho a solicitar del Presidente de la República, por intermedio del indicado Ministerio, los beneficios que señala. Por su parte, de lo previsto en los artículos 9° y 10 de la citada ley, aparece que la calificación del carácter político de la exoneración será hecha en forma privativa por el Presidente de la República, a través del mencionado Ministerio, el que, una vez formada esa convicción, resolverá, también privativamente, sobre el otorgamiento de los beneficios que se autorizan en el mismo texto legal. Por consiguiente, de las disposiciones en examen, y de lo resuelto por la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control contenida, entre otros, en el dictamen N° 37.194, de 1994, es dable concluir que la calificación de la exoneración constituye una atribución exclusiva del Presidente de la República, lo que impide a esta Institución Fiscalizadora revisar la decisión adoptada en este caso. Sin perjuicio de lo anterior, se ha estimado de conveniencia remitir a la aludida Oficina de Exonerados Políticos la petición, para su conocimiento y resolución. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República