Dictamen CGR

Dictamen N° 20324/2018

2018-08-10 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Dado que funcionario de la Dirección de Vialidad, no incurre en gastos de alojamiento en el cumplimiento de las funciones que indica, solo tiene derecho al pago de viáticos en los porcentajes que en cada caso se señalan

N° 20.324 Fecha: 10-VIII-2018 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido una presentación de don Eduardo Flores Seura, funcionario de la Dirección Regional de Vialidad de esa ciudad, solicitando que se determine si procede que ese servicio le pague viático completo en aquellas ocasiones en que, en cumplimiento de sus funciones, debe pernoctar en una casa container proporcionada por dicha institución, en la que se traslada a distintos lugares de la Provincia de Chañaral, o si, por el contrario, se ajusta a derecho la actuación de tal organismo, que le entera un viático de un 40%. Requerida de informe, la Dirección de Vialidad manifiesta que, en la especie, el alojamiento del interesado es proporcionado por esa institución a través de remolques que, sin contar con una unidad motriz, son adaptados como dormitorios, cocina y baño, además de contar con una red eléctrica y de agua potable, con el objeto de entregar las comodidades necesarias para el descanso del trabajador, razón por la cual señala que cumple con la normativa vigente en la materia, al pagar al recurrente un viático parcial de un 40%. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 78 de la ley N° 18.834 prevé, en lo que interesa, que los cometidos funcionarios obligan a un servidor a desplazarse dentro o fuera de su lugar de desempeño habitual para realizar labores específicas inherentes al cargo que sirven y no requieren ser ordenados formalmente, salvo que originen gastos para la institución, tales como pasajes, viáticos u otros análogos, en cuyo caso se dictará la respectiva resolución o decreto. Asimismo, el artículo 98, letra e), del citado texto legal establece que los empleados tendrán derecho a percibir la asignación por viáticos, pasajes y otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisión de servicios y cometidos funcionarios. Por otro lado, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de Viáticos para el Personal de la Administración Pública, señala que el viático es un subsidio que se otorga a los trabajadores del sector público en su carácter de tales que por razones de servicio deban ausentarse del lugar de su desempeño habitual, dentro del territorio de la República, para solventar gastos de alojamiento y alimentación en que incurrieren. Luego, su artículo 5° agrega que si el trabajador no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual, si recibiese alojamiento por cuenta del servicio, institución o empresa empleadora o pernoctar en trenes, buques o aeronaves, sólo tendrá derecho a percibir el 40% del viático que corresponda. Como puede apreciarse, las aludidas normas establecen como supuesto para la procedencia del subsidio en comento, que el respectivo servidor hubiere incurrido en gastos de alojamiento o alimentación, de acuerdo con lo informado, entre otros, en el dictamen N° 48.171, de 2016, de este origen. Pues bien, tanto de lo señalado por el recurrente en su presentación, así como de lo informado por la Dirección de Vialidad, se observa que este servicio ha dispuesto containers adaptados como remolques -con los elementos necesarios para su habitabilidad-, para el alojamiento del aludido empleado, desprendiéndose de ello que ese trabajador no incurrió en gastos de alojamiento producto del desplazamiento para cumplir con las labores encomendadas. En consecuencia, considerando que en la situación en análisis el interesado no efectúo desembolso alguno por concepto de alojamiento, cabe concluir que no se cumplen los supuestos de hecho para que concurra el pago del viático completo a este servidor, por lo que sólo tiene derecho a percibir el 40% del viático, al tenor de lo preceptuado en el aludido artículo 5° del mencionado decreto con fuerza de ley. No obstante lo anterior, cabe señalar que en la ley N° 21.053, de Presupuesto para el Sector Público año 2018, asociado al subtítulo 21, de Gastos de Personal de la Dirección de Vialidad, se estableció la glosa 11, la cual indica que si los trabajadores de ese servicio, por la naturaleza de sus funciones, deben pernoctar en campamentos, carromatos, containers habitacionales o similares, tendrán derecho a percibir por este concepto, un viático de “campamento móvil” equivalente a un 70% del viático completo que les habría correspondido si se les aplicara el que establece el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda. En consecuencia, en la medida que la situación expuesta por el señor Flores Seura se prolongue durante la presente anualidad, corresponde que la Dirección de Vialidad le otorgue a este empleado, por el año 2018, el referido viático de “campamento móvil”, dado que en su circunstancia se configura el supuesto de hecho que se señala en esta última norma mencionada. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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