Dictamen CGR

Dictamen N° 48171/2016

2016-06-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Subsecretaría de Evaluación Social deberá establecer si el recurrente debió incurrir en gastos de alojamiento o alimentación, durante el cumplimiento de las comisiones de servicio que se indican, y en tal caso, efectuar el pago de viáticos que corresponda
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Dictamen N° 20324/2018
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N° 48.171 Fecha: 30-VI-2016 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Andrés Hassen Rosales, exfuncionario de la Subsecretaría de Evaluación Social, solicitando el pago de los viáticos derivados de la comisión de servicio que cumplió para su antiguo empleador el año 2015, durante la cual debió viajar en diversas oportunidades fuera de su lugar de desempeño habitual, con el fin de asistir a un diplomado en Derecho Administrativo impartido por la Pontificia Universidad Católica de Valparaíso, el cual le fue adjudicado a través de un concurso. Requerida de informe, esa institución manifestó, en síntesis, que si bien el interesado cumplió la mencionada comisión, le asisten dudas acerca de la pertinencia de enterarle el beneficio que pretende, toda vez que el Fondo Concursable de Capacitación establecido en su presupuesto anual tiene un monto determinado, afecto a fines específicos, y además, que la situación por la que consulta no se previó en las bases del certamen. Sobre el particular, cabe señalar que acorde con lo previsto en el artículo 98, letra e), de la ley N° 18.834, los empleados públicos tienen derecho a percibir viático, pasajes, u otros análogos, cuando corresponda, en los casos de comisiones de servicios y de cometidos funcionarios. Enseguida, es útil anotar que el viático, conforme con los artículos 1° y 3° del decreto con fuerza de ley N° 262, de 1977, del Ministerio de Hacienda, es un beneficio económico cuyo objeto es compensar los mayores gastos en que deba incurrir el empleado que, por razones de servicio y en cumplimiento de cometidos o comisiones administrativas, debe pernoctar o alimentarse fuera del lugar de su desempeño habitual. Precisado lo anterior, conviene destacar que el artículo 5° del aludido decreto con fuerza de ley, previene que si el funcionario no tuviere que pernoctar fuera del lugar de su desempeño habitual; si recibiese alojamiento por cuenta del servicio, institución o empresa empleadora o pernoctare en trenes, buques o aeronaves, solo tendrá derecho a percibir el 40% del viático que le corresponda. Conforme a lo anterior, de los antecedentes examinados, se advierte que esa subsecretaría convocó a un concurso destinado a financiar actividades de capacitación, a cuyo término se le adjudicaron al interesado los fondos necesarios para acceder al anotado diplomado y, posteriormente, se le ordenó cursarlo durante el año 2015, mediante una comisión de servicio, dispuesta a través de la resolución exenta N° 157, de ese año, modificada por las resoluciones exentas N os 253, de 2015 y 88, de 2016, ambas de esa procedencia. Así, es dable colegir que el interesado tendrá derecho al pago de los viáticos que reclama, en la medida que el cumplimiento de la mencionada comisión le hubiese causado gastos de alojamiento o alimentación, lo que no consta de los antecedentes examinados y, por ende, deberá ser determinado por dicha institución. Finalmente, en relación a las dudas acerca de la imputación presupuestaria de los mencionados viáticos, conviene aclarar que, los pagos que correspondan a los funcionarios de planta y contrata de esa institución, que, en cumplimiento de comisiones de servicio como la de la especie, incurran en gastos por aquel concepto, deben efectuarse con cargo al presupuesto vigente, en caso de que procedan, e imputarse al Subtítulo 21, Ítem 01, Asignación 004 o al Subtítulo 21, Ítem 02, Asignación 004, según corresponda, tal como se precisó en el dictamen N° 28.024, de 2011, de este origen. Transcríbase a la Subsecretaría de Evaluación Social. Saluda atentamente a Ud. Patricia Arriagada Villouta Contralor General de la República Subrogante

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