Dictamen CGR

Dictamen N° 2034/2019

2019-01-21 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento no es de aquellas entidades a que se refiere el artículo 13 de la ley Nº 19.553, por lo que no le corresponde recibir el aporte extraordinario que esa disposición regula

N° 2.034 Fecha: 21-I-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General la Superintendencia de Seguridad Social, consultando si a la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento -SIR- le asistiría el derecho a obtener el aporte extraordinario del 10% por cada afiliado al Servicio de Bienestar, otorgado por el artículo 13 de la ley N° 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica, complementado por el artículo 16 de la ley N° 20.883. Al respecto, la SIR estima que en la especie, la intención del legislador al establecer un aporte extraordinario fue que rigiera a todas las instituciones de la Administración del Estado con existencia legal a la fecha de la dictación del decreto ley N° 249, de 1973, donde el único régimen de remuneraciones era el establecido por ese cuerpo normativo y entre las que se encontraba la ex Sindicatura General de Quiebras, predecesora de esa superintendencia, tal como se habría manifestado en el dictamen N° 2.853, de 2017 de este origen. Requerida de informe la Dirección de Presupuestos señala que, a su parecer, la indicada superintendencia no puede recibir el aporte extraordinario que reclama por cuanto no se encuentra dentro de los organismos a los cuales les fue otorgado. Sobre el particular, cabe recordar que el artículo 331 de la ley N° 20.720, crea la SIR, la cual constituye un servicio público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y que tiene el carácter de institución fiscalizadora de acuerdo a lo dispuesto en el decreto ley N° 3.551, de 1980 y su legislación complementaria. Enseguida, cabe anotar que el artículo 20 del decreto ley N° 3.551, de 1980, indica que las entidades a que se refieren los artículos 5° y 19 de este texto normativo, en lo que interesa, la Contraloría General y las instituciones fiscalizadoras, solo podrán otorgar como único aporte a los servicios u oficinas de bienestar de sus personales, la misma cantidad que rija para los servicios afectos al decreto ley N° 249, de 1973. Así, corresponde señalar que el artículo 23, del citado decreto ley N°249, de 1973, indica que “Las entidades a que se refiere el presente decreto ley podrán otorgar como único aporte a los Servicios u Oficinas de Bienestar, un monto anual equivalente al 100% del sueldo mensual del grado 28° de la Escala Única, por cada trabajador afiliado, cualquiera que sea su calidad y grado de nombramiento”. Por su parte, el artículo 13 de la ley N° 19.553 dispone que se otorgará, a contar del año 1998, un aporte extraordinario a los servicios a que se aplica el artículo 23 del decreto ley Nº 249, de 1973, que se encuentren mencionados en los incisos primero y segundo del artículo 2º de esa ley, y del Servicio Nacional de Aduanas, que ascenderá a un 10% sobre el valor del aporte máximo a que se refiere el artículo 23 citado en el párrafo anterior. Ahora bien, como puede apreciarse la SIR es una institución fiscalizadora que en materia de remuneraciones se rige por el anotado decreto ley N° 3.551, de 1980 y no se encuentra dentro de aquellas instituciones mencionadas en los incisos primero y segundo* de la citada ley N° 19.553. En este aspecto, resulta relevante manifestar que el criterio utilizado en el dictamen N° 2.853, de 2017, de este origen, no resulta aplicable en este caso, ya que este discurre sobre la base de que a la fecha de dictación del decreto ley N° 2.080 de 1977, aún no se dictaba el decreto ley N° 3.551, de 1980, el cual regula las remuneraciones de las organizaciones fiscalizadoras. Sin embargo, en esta ocasión se trata de la aplicación de la ley N° 19.553, publicada en el año 1998, época en la cual la antecesora legal de la SIR, ya se encontraba sustraída del régimen de remuneraciones establecido en el citado decreto ley N° 249, de 1973. Sobre este punto, conviene hacer presente que tal como se indicó en el dictamen N° 47.475, de 2004, de este origen, cuando la ley N° 19.553 quiso hacer aplicable el aporte extraordinario de bienestar a un organismo cuyas remuneraciones se encuentran establecidas en el decreto ley N° 3.551, de 1980, lo señaló expresamente, como ocurrió con el Servicio Nacional de Aduanas, lo que no aconteció tratándose de la SIR. Atendido lo expuesto, y de acuerdo al criterio manifestado en el dictamen N° 22.831, de 2017, de este origen, procede concluir que la SIR no tiene derecho al aporte extraordinario al servicio de bienestar señalado en el artículo 13 de la ley N° 19.553. Saluda Atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República * del artículo 2º

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