Dictamen N° 20371/2019
N° 20.371 Fecha: 01-VIII-2019 Se ha remitido a esta Contraloría General, para su toma de razón, el decreto con fuerza de ley individualizado en el epígrafe, mediante el cual se fija la planta de personal y el régimen de remuneraciones del Servicio Nacional del Consumidor -SERNAC-, y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.081. Al respecto se debe señalar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.081 faculta al Presidente de la República, por el plazo de nueve meses a contar de la publicación de dicho texto legal, para, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, fijar las plantas de personal y su régimen remuneratorio, así como para dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de esas plantas y su respectivo encasillamiento, todo ello conforme a las disposiciones contenidas en esa norma. En este contexto es necesario hacer presente que la aludida norma transitoria dispone en su N° 3, por una parte, que el referido decreto con fuerza de ley deberá ordenar el traspaso de los funcionarios titulares de planta y a contrata del SERNAC que se desempeñen en dicho servicio a la fecha de la publicación de esa ley -hecho ocurrido el 13 de septiembre de 2018- y, por otra, que debe encasillarse al personal que se encuentre en funciones a la fecha de publicación del correspondiente decreto con fuerza de ley. Asimismo, el N° 7, letra b), de la aludida disposición transitoria previene que el uso de las facultades señaladas en tal artículo, entre las que se cuenta el traspaso y encasillamiento, no podrá tener como consecuencia ni ser considerado como causal de término de servicios, supresión de cargos, cese defunciones o término de la relación laboral del personal. En relación con lo expuesto, y de los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que existen funcionarios titulares y a contrata que se han incorporado al SERNAC con posterioridad al 13 de septiembre de 2018, respecto de los cuales, y en virtud de una interpretación armónica de la preceptiva recién reseñada, cabe colegir que deben ser incorporados en los procesos de traspaso y encasillamiento ya que, de no ser así se produciría a su respecto un cese en su vinculación con el SERNAC. En este orden de consideraciones debe anotarse que conforme al artículo 4° del acto en estudio se consideran 16 funcionarios directivos de planta que serán traspasados a la nueva planta a contar de la fecha que indica, no obstante que de los antecedentes tenidos a la vista se verifica que son 17 los servidores de esa clase que estarán en dicha situación, cuestión que deberá enmendarse. Lo anterior se produce ya que, con posterioridad a la fecha de emisión del decreto con fuerza de ley remitido para su toma de razón, fue designado mediante resolución exenta RA 405/509/2019, como Jefe de División grado 4 de la Escala Única de Sueldos, y a contar del 20 de junio de 2019, don Andrés Pavón Mediano. Unido a lo dicho, deberá complementarse el artículo 5° del documento de la suma, indicando el cargo en que deberá ser encasillado en la nueva planta quien ocupe la plaza recién mencionada. Asimismo, es menester manifestar que, conforme a los antecedentes examinados, los cargos a que se alude en el segundo recuadro incorporado en el artículo 4°, son aquellos que en calidad de titular tienen quienes, además, sirven una contrata compatible en el mismo SERNAC, y no como erradamente se señala en el párrafo que le precede, por lo que deberá modificarse su texto en el sentido antes expuesto. Finalmente, se ha estimado pertinente expresar que ese Ministerio deberá inutilizar, con la firma y timbre del ministro de fe respectivo, las páginas en blanco del instrumento del epígrafe, o bien imprimir por ambos lados, tal como se ha manifestado, entre otros, en el dictamen N° 15.409, de 2019, de este Órgano Fiscalizador. En mérito de lo expuesto, se representa el documento del rubro. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República