Dictamen CGR

Dictamen N° 21815/2019

2019-08-22 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Representa el decreto con fuerza de ley N° 2, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo

N° 21.815 Fecha: 22-VIII-2019 Se ha remitido nuevamente a esta Contraloría General, para su toma de razón, el decreto con fuerza de ley individualizado en el epígrafe, mediante el cual se fija la planta de personal y el régimen de remuneraciones del Servicio Nacional del Consumidor -SERNAC-, y regula otras materias a que se refiere el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.081. Al respecto se debe señalar que el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.081 facultó al Presidente de la República, por el plazo de nueve meses a contar de la publicación de dicho texto legal -hecho ocurrido el 13 de septiembre de 2018-, para, mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos por intermedio del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y suscritos, además, por el Ministro de Hacienda, fijar las plantas de personal y su régimen remuneratorio, así como para dictar las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de esas plantas y su respectivo encasillamiento. Luego, es necesario hacer presente que mediante el dictamen N° 20.371, de 2019, de este origen, el acto de la suma fue representado por las razones que en él se indican, debiendo añadirse que del estudio hecho en esta oportunidad se aprecia que las observaciones efectuadas en ese pronunciamiento han sido subsanadas. En efecto, en el artículo 4° del documento en análisis se adecuaron las cifras consignadas en su inciso primero (de 350 a 351), y en la primera tabla contenida en ese precepto (de 16 a 17 en la línea correspondiente a “Directivos”, y de 36 a 37 en la línea correspondiente al “Total”), todo ello con ocasión del aumento -en una plaza directiva- de la cifra de traspasados. Por igual motivo, y conforme a lo señalado en el referido dictamen, se complementó el artículo 5° del decreto con fuerza de ley en examen, incorporando en su numeral 3 una norma especial de encasillamiento para quien sirve la plaza que se había omitido originalmente. Asimismo, y en cumplimiento del señalado pronunciamiento, se modificó la redacción del párrafo que antecede a la segunda tabla contenida en el citado artículo 4°, dejando claro el sentido de dicha norma en relación con quienes serán traspasados en las dos calidades que poseen en el SERNAC (titular de una plaza y contrata en otra). Sin embargo, cabe anotar que se ha advertido que el consignado documento ha sufrido modificaciones que no dicen relación con las observaciones que fueron objeto de la representación antes referida. Así, por ejemplo, en el nuevo tenor de su artículo 2° se exige para ocupar un cargo directivo de carrera, como uno de sus requisitos alternativos, un título profesional de una carrera de, a lo menos, 10 semestres de duración, y no 8 como se consignaba originalmente. De igual forma, para los cargos de la planta administrativa grados 20° y 21° se exige ahora solo licencia de enseñanza media, en circunstancias que primitivamente se añadía como alternativa a esa licencia su equivalente. Asimismo, en el artículo 4° se omite mencionar que el traspaso que allí se regula es de los funcionarios del SERNAC, lo que sí se indicaba en el texto que ingresó por primera vez a esta Contraloría General. Al respecto es necesario señalar que resulta improcedente efectuar modificaciones al texto del señalado decreto con fuerza de ley, que no sean aquellas indicadas en la representación hecha en el dictamen N° 20.371, de 2019, toda vez que ello implica el ejercicio de una delegación de potestades legislativas más allá del plazo previsto en el artículo tercero transitorio de la ley N° 21.081, el que venció el 13 de junio de 2019. En mérito de lo expuesto, se representa nuevamente el documento del rubro, debiendo ese Ministerio de Economía, Fomento y Turismo reingresar el texto primitivamente remitido a esta Contraloría General, solo con las modificaciones relacionadas con la representación antes aludida. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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