Dictamen CGR

Dictamen N° 204261/2022

2022-04-14 · Urbanismo, construcción y vivienda · municipal · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Universidades del Estado se encuentran obligadas al pago de los derechos municipales individualizados en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones

Nº E204261 Fecha: 14-IV-2022 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Consorcio de Universidades del Estado de Chile, solicitando, por las razones que indica, la reconsideración del dictamen N° E33633, de 2020, en el que se concluyó, en síntesis, que el artículo 40 de la ley N° 21.094, sobre Universidades Estatales, no exime a esas entidades del pago de los derechos municipales individualizados en el artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Según la entidad recurrente, en resumen, el referido artículo 40 ha utilizado la expresión otras cargas o tributos en un sentido genérico, por lo que debe entenderse que los derechos municipales quedarían comprendidos dentro de ella y, por ende, de la exención en comento. Sobre el particular, es del caso señalar que el inciso primero del artículo 130 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, aprobada por el decreto con fuerza de ley N° 458, de 1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, dispone, en lo que importa, que “Los derechos municipales a cancelar por permisos de subdivisión, loteos, construcción, etc. no constituyen impuesto, sino el cobro correspondiente al ejercicio de una labor de revisión, inspección y recepción”, y se regularán conforme a la tabla que se indica. Por su parte, el artículo 40 de la ley N° 21.094 prevé: “Exención de tributos. Las universidades del Estado estarán exentas de cualquier impuesto, contribución, tasa, tarifa, patente y otras cargas o tributos. Lo anterior, sin perjuicio de determinarse previamente las sumas afectas a impuestos que resulten exentas”. Pues bien, considerando que fue el legislador quien definió que los derechos municipales por los que se consulta no son impuestos, cabe concluir que estos no se encuentran entre aquellos que se eximen a las universidades del Estado. En efecto, el propio artículo 40 de la anotada ley N° 21.094, en su parte final, previene que antes de proceder a la exención, igualmente debe “determinarse previamente las sumas afectas a impuestos que resulten exentas”, lo que no resulta aplicable tratándose de derechos municipales. En este contexto, resulta útil recordar que según el artículo 40 de la Ley de Rentas Municipales, los derechos municipales constituyen la contraprestación a que están obligados quienes han obtenido una concesión, un permiso o un servicio del municipio, por lo que no se enmarca en el supuesto de la exención de la ley N° 21.094 (aplica criterio contenido en dictamen N° 25.566, de 2019). Por consiguiente, debe desestimarse la presentación de la especie. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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