Dictamen N° 204265/2022
Nº E204265 Fecha: 14-IV-2022 I. Antecedentes La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido una presentación de la señora Ingrid Espinoza Matamala, funcionaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, en la que solicita el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 previsto en los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306. Además, señala que, luego de haber renunciado voluntariamente al cargo que desempeñaba en ese centro de salud, fue contratada meses después, sin que se le haya reconocido el nivel remuneracional que tenía anteriormente. Por otra parte, se ha recibido la solicitud de la señora Mittzy Céspedes Carrasco, exfuncionaria del mismo centro de salud, en la que requiere el pago del citado bono especial de emergencia sanitaria COVID- 19. Requeridos sus informes, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile y la Dirección de Presupuestos, cumplieron con remitirlos. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias- contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.-, para el personal del área salud que señala, siempre que se encuentre en servicio a la fecha de su pago y que haya prestado atención sanitaria producto de la pandemia que afecta al país. Por su parte, el artículo 89 de la misma preceptiva dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial al personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile. La cobertura comprenderá a los funcionarios del sector salud que hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que reúnan los demás requisitos que esa normativa señala. Al respecto, el Ministerio de Hacienda cumplió con informar al Congreso Nacional la forma en que se debía proceder al pago del bono por el que se consulta, entre otros, a los funcionarios del citado hospital clínico, a través de su ordinario N° 598, de 19 de abril de 2021. Dicho oficio señala que las instituciones empleadoras deberán dictar las resoluciones que individualicen al personal que reúna los requisitos que indica el artículo 89 de la ley N° 21.306, ordenando que el beneficio se entere a quienes se encuentren en servicio a la fecha de su pago y velando por que aquel sea recibido por única vez y por quienes hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia de COVID-19. Como puede advertirse, el legislador, al establecer como supuestos de hecho para acceder al bono el haber prestado atención sanitaria producto de la pandemia y encontrarse en servicio a la fecha del pago, entiende que el trabajador ha continuado con su vínculo estatutario desde que cumplió tales labores hasta la fecha de su entero, sin que sea suficiente para optar al beneficio el solo hecho de haber realizado los servicios respectivos. III. Análisis y conclusión 1. Presentación de la señora Ingrid Espinoza Matamala De lo informado por el Hospital Clínico de la Universidad de Chile y de los demás antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la recurrente se desempeñó como enfermera de Admisión de Hospitalizados, en calidad de contratada, asimilada al grado 17° de la escala única de sueldos, durante todo el año 2020, hasta su renuncia voluntaria, que hizo efectiva a contar del 31 de enero de 2021. Posteriormente, a partir del 1 de mayo de esa anualidad, se incorpora nuevamente a esa institución, en similar estamento y grado, para cumplir labores de enfermera de la Unidad de Cuidados Intensivos de ese hospital. De este modo, al hacer efectiva su renuncia al cargo que desempeñó durante el año 2020, la señora Espinoza Matamala cesó voluntariamente en el vínculo que le habría dado derecho a acceder al bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 y con ello se extinguieron los beneficios a que daba derecho su permanencia. Así, su nueva contratación en la misma entidad, iniciada el 1 de mayo de 2021, no la habilita para percibir el bono por el que se consulta, por lo que corresponde desestimar su solicitud en este punto. Por otra parte, respecto de las remuneraciones que percibe en razón del nuevo vínculo con ese centro de salud, se aprecia de los antecedentes que constan en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado que la recurrente fue contratada en el mismo estamento y grado al cual renunció voluntariamente, a contar del día 31 de enero de 2021. De lo expuesto, y dado que la solicitante no aporta mayores antecedentes que permitan cuestionar la decisión de la autoridad respecto de la determinación del nivel remuneracional de su nueva contratación, no cabe, en esta oportunidad, emitir un pronunciamiento al respecto. 2. Presentación de la señora Mittzy Céspedes Carrasco En la especie, de acuerdo con los antecedentes tenidos a la vista, se advierte que la recurrente cesó en su relación laboral con el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por renuncia voluntaria, a contar del 8 de abril de 2021, y que la resolución que ordenó el pago del beneficio que se reclama fue emitida el 6 de mayo del mismo año, teniendo en consideración a los funcionarios en servicio al 30 de abril de la misma anualidad. Como se aprecia, la señora Céspedes Carrasco no cumple con la exigencia de encontrarse desempeñando labores al momento de su pago, razón por la que corresponde concluir que no le asiste el derecho de percibir el bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 (aplica dictamen N° E127447, de 2021). En razón de lo expuesto, se desestima su solicitud. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República