Dictamen CGR

Dictamen N° 127447/2021

2021-08-06 · Salud pública y personal de salud · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 que prevén los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306 deberá ser enterado por el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile al personal en servicio a la fecha de su pago. Anualidad para acceder al feriado legal de funcionarios regidos por el Código del Trabajo, se cuenta desde el inicio del vínculo contractual y no del año calendario respectivo
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Nº E127447 Fecha: 06-VIII-2021 Se ha dirigido a esta Contraloría General don José Reyes Ferrada, ex funcionario del Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, en adelante Hospital FACH, contratado en virtud de la ley N° 18.476, esto es, sujeto al Código del Trabajo, solicitando el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 que prevén los artículos 85 y 89 de la ley N° 21.306, y la revisión del finiquito otorgado por esa institución con motivo del término de su contrato por renuncia voluntaria, en lo relativo al no pago de su feriado. Por otra parte, se han recibido dos presentaciones bajo reserva de identidad, requiriendo el pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID19 a los funcionarios del señalado hospital institucional. Requeridos sus informes, la Dirección de Presupuestos y el Hospital FACH cumplieron con remitirlos. Sobre el particular, cabe indicar que el artículo 85 de la ley N° 21.306 -que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, entre otras materias-, contempla para el año 2021, y por una sola vez, un bono especial de emergencia sanitaria COVID-19, de cargo fiscal y cuyo monto será de $200.000.-, para el personal del sector salud que señala, y que haya prestado atención sanitaria producto de la pandemia que afecta al país. A continuación, su inciso segundo dispone que el monto del beneficio corresponde a una jornada ordinaria de trabajo de cuarenta y cuatro horas semanales, calculándose en forma proporcional si esta fuera inferior, y se enterará en una sola cuota a más tardar en el mes de enero de 2021 al personal en servicio a la fecha de su pago. Por su parte, el artículo 89 de la misma preceptiva dispone que el Ministerio de Hacienda informará, a más tardar el 31 de marzo de 2021, la forma en la cual se otorgará el citado bono especial al personal a honorarios que se desempeñe en establecimientos de la red de salud y en atención primaria, siempre que cumplan jornada completa de trabajo y con una antigüedad no menor a siete meses; y al personal del Hospital Clínico de la Universidad de Chile (J.J. Aguirre), así como al personal de los hospitales institucionales. La cobertura comprenderá a los funcionarios del Sector Salud que hayan cumplido atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19 y siempre que cumplan los requisitos de la ley N° 20.646. De la normativa citada se advierte que respecto de los personeros a honorarios y aquellos que se desempeñen en hospitales institucionales y en el Hospital Clínico de la Universidad de Chile, el legislador no estableció la misma época de pago del bono especial en análisis que la prevista para aquellos funcionarios que tienen derecho al mismo en virtud del artículo 85. Ello, por cuanto el Ministerio de Hacienda tenía plazo hasta el 31 de marzo de 2021 para informar al Congreso la forma en que ese pago se iba a efectuar, a diferencia de los que ocurre con los funcionarios públicos regulados en el artículo 85, respecto de los cuales es la propia norma la que señala que el pago debía realizarse a más tardar en enero del año 2021. En todo caso, tratándose del mismo bono especial, deben aplicarse las mismas reglas generales establecidas en el artículo 85, entre las que se encuentra aquella que indica que el pago se efectuará a quienes se encuentren en servicio a la fecha del pago. Pues bien, el Ministerio de Hacienda cumplió con informar al Congreso Nacional la forma en que se deberá proceder al pago del bono por el que se consulta, entre otros, a los funcionarios de los recintos de salud institucionales, a través de su ordinario N° 598, de 19 de abril de 2021. Dicho oficio señala que las instituciones empleadoras deberán dictar las resoluciones que individualicen al personal que cumple con los requisitos que indica el artículo 89 de la ley N° 21.306, ordenando que el beneficio se entere a quienes se encuentren en servicio a la fecha de su pago, y velando para que aquel sea recibido por única vez y por quienes hubiesen cumplido labores efectivas en atención sanitaria producto de la pandemia del COVID-19. Luego, se deben solicitar los recursos fiscales pertinentes. En el caso del Hospital FACH, se advierte que el proceso de pago del bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 se encuentra actualmente en curso, pues ese recinto hospitalario ha debido emitir las resoluciones que individualicen al personal que cumple con los requisitos para acceder a él, solicitar la transferencia de los recursos para luego proceder al pago del beneficio a los funcionarios en servicio. Pues bien, de los antecedentes tenidos a la vista y de aquellos que constan en el Sistema de Información y Control del Personal de la Administración del Estado, se constata que el señor Reyes Ferrada cesó su relación laboral con el Hospital FACH a contar del 4 de febrero del año en curso, por renuncia voluntaria. Considerando que no cumple con la exigencia de encontrarse desempeñando labores al momento de su entero, no le corresponde percibir el bono especial de emergencia sanitaria COVID-19. Por otra parte, en lo que atañe a su disconformidad con el monto pagado en su finiquito por concepto de feriado proporcional, el artículo 73 del código laboral prevé que si el trabajador que cumple los requisitos necesarios para hacer uso del feriado, deja de prestar servicios por cualquiera circunstancia, el empleador tiene que compensar el tiempo que le habría correspondido por tal concepto. Si esa convención termina antes de completarse la anualidad, se deberá efectuar un pago proporcional en la forma que indica. Al respecto, la jurisprudencia contenida, entre otros, en el dictamen N° 52.846, de 2004, manifiesta que las anualidades a que alude el citado artículo 73, deben computarse considerando la vinculación del funcionario con su entidad empleadora, y no el año calendario de que se trate. En ese contexto, de los antecedentes aportados por el referido hospital, se advierte que el interesado accedió al feriado legal a que tenía derecho por su última anualidad trabajada -que correspondía al 8 de octubre de 2019 al 8 de octubre de 2020-, y al feriado que tenía acumulado a esa data, por un total de 23 días, que ocupó desde el 5 de noviembre al 7 de diciembre, ambos de 2020. Por ende, a la fecha de su cese, solo tenía pendiente utilizar el feriado proporcional que le correspondía por el tiempo trabajado entre el 9 de octubre de 2020 al 4 de febrero de 2021 -3 meses y 26 días-, y que corresponden a 5,1 días de feriado proporcional. De acuerdo a lo expuesto, cabe señalar que el actuar de la autoridad de ese establecimiento de salud al presentar al señor Reyes Ferrada el proyecto de finiquito, considerando únicamente el pago del feriado proporcional indicado, se conformó a derecho. Finalmente, en cuanto a las solicitudes acogidas a la reserva de identidad en las que se requiere el pago del mencionado bono especial de emergencia sanitaria COVID-19 en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, teniendo en consideración que el proceso de pago se encuentra actualmente en curso, este Órgano Contralor entiende que la situación se encuentra en vías de solución. Saluda atentamente a Ud. JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República

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