Dictamen N° 20443/2019
N° 20.443 Fecha: 02-VIII-2019 La Contraloría Regional de Atacama ha remitido a esta sede central las presentaciones de don Fabián Alex González Bernous, funcionario del Gobierno Regional de Atacama, y don Rodrigo Escobar Olmedo, entonces servidor de dicha repartición pública, por medio de las cuales solicitan un pronunciamiento que aclare si la bonificación por concepto de desempeño colectivo y los aportes del empleador deben ser considerados para efectos de determinar su grado de asimilación en la escala de sueldos de la respectiva institución, en el proceso de traspaso de calidad jurídica desde honorarios a contrata, del que fueron beneficiarios en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la ley N° 20.981. Agregan que en el respectivo proceso de traspaso fueron asimilados al grado 11 de la E.U.S., lo que no concuerda con la remuneración bruta que percibían originalmente en calidad de honorarios, vulnerándose lo dispuesto por el artículo 24 de la citada ley N° 20.981, de acuerdo al cual los funcionarios que cambiaran de calidad jurídica mantendrían sus remuneraciones brutas. Requerido su informe, el Gobierno Regional de Atacama expresó que la determinación del referido grado de asimilación se llevó a cabo sin considerar el incremento colectivo de la ley N° 19.553, ni tampoco los aportes del empleador toda vez que no constituyen remuneración. Ello, de conformidad con la circular N° 6, de 2017, del Ministerio de Hacienda. Por su parte, la Dirección de Presupuestos indicó que el personal que presta servicios a honorarios en la administración, al cambiar su calidad jurídica a contrata debe ser asimilado al grado de la Escala Única de Sueldos más cercano a su remuneración bruta mensualizada en los términos y condiciones que establece la aludida circular N° 6, acorde con la cual no debe incluirse dentro de dicho concepto el incremento por desempeño colectivo de la ley N° 19.553 ni los aportes de cargo de los empleadores. Sobre el particular, el inciso primero del artículo 24 de la ley N° 20.981, de Presupuestos del Sector Público para el año 2017, fijó para esa anualidad en 8.000 el número máximo de personas que podrá modificar su calidad jurídica de honorario a suma alzada a contrata. Luego, su inciso cuarto agregó que “En todo caso, los funcionarios que cambien de calidad jurídica de acuerdo al mecanismo regulado por este artículo, mantendrán sus remuneraciones brutas”. Por su parte, el Ministerio de Hacienda, a través de su circular N° 6, de 2017, dictó instrucciones para la aplicación del reseñado artículo 24 de la ley N° 20.981, determinando en su numeral N° 1.5 los criterios para efectuar la fijación del grado de asimilación en la escala de sueldos de la respectiva institución para el cambio de calidad jurídica de los prestadores a honorarios. En tal sentido, los literales b) y c) indican que deberán considerarse los componentes remuneracionales brutos mensualizados asignados al grado más cercano a la renta bruta mensual del honorario, esto es, a los que tenga derecho el funcionario conforme a la normativa vigente y a los requisitos exigidos para su otorgamiento en la respectiva institución. Ahora bien, en lo que atañe al incremento por concepto de desempeño colectivo, por el cual consultan los solicitantes, la aludida letra c) agrega que un “ejemplo de remuneración que no forma parte de la asimilación, es el incremento colectivo de la ley N° 19.553, que conforme a los requisitos exigidos por la normativa vigente, el funcionario no tiene derecho a ella durante el año en que se efectuó la contratación”. Lo anterior es concordante con lo resuelto por esta Contraloría General en sus dictámenes N os 12.113, de 2017 y 13.706, de 2018, según los cuales la circunstancia de haber formado parte de un equipo, unidad o área de trabajo que haya logrado las metas anuales confiere al empleado la expectativa de percibir el componente colectivo, por lo que resulta procedente que no se incluya tal estipendio en la fórmula de cálculo de la aludida renta bruta, considerando que los servidores traspasados no participaron de aquellos en el año de cumplimiento de las metas correspondientes en el servicio. Por otra parte, en lo que se refiere a los aportes de cargo de los empleadores, la letra d) de la circular en estudio dispone que aquellos no forman parte del cálculo de asimilación, por lo que el mayor costo que se genere producto del aumento del personal a contrata será de cargo de la institución. Añade que entre estos costos se considerarán la ley N° 16.744, de seguro social contra accidentes del trabajo y enfermedades profesionales; el seguro de invalidez y sobrevivencia; el aporte a bienestar y el aporte al fondo de retiro de la ley N° 19.882, según corresponda. Por lo tanto, dado que según lo informado por el Gobierno Regional de Atacama los estipendios de que se trata no fueron considerados para efectos de calcular el grado de asimilación que le correspondía a los recurrentes en el aludido proceso de traspaso, cabe concluir que su actuar se ajustó a la normativa que rige la materia, en especial a la referida circular N° 6, de 2017. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República