Dictamen CGR

Dictamen N° 12113/2017

2017-04-11 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Última cuota de incremento por desempeño colectivo del año 2015, debe enterarse a funcionaria que integró el equipo de trabajo que logró la meta anual, desde que se reincorporó al servicio, en forma proporcional a los meses completos, efectivamente trabajados, durante el trimestre respectivo
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N° 12.113 Fecha: 11-IV-2017 Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Paula Raffaela Hernández Raab, funcionaria del Servicio Nacional de Turismo, solicitando un pronunciamiento que determine la forma en que se le debiera pagar el incremento por desempeño colectivo de la asignación de modernización, correspondiente a diciembre de 2015, considerando que, tras desvincularse de ese organismo el 8 de junio de ese año, se reincorporó a este en octubre de la misma anualidad. Requerida, la anotada institución manifestó, en síntesis, que la recurrente solo recibió el indicado componente hasta su cese, circunstancia que extinguió su derecho a percibirlo con posterioridad. Sobre el particular, el artículo 1° de la ley N° 19.553 concede una asignación de modernización a los empleados que señala -constituido por un componente base, un incremento por desempeño institucional y uno por desempeño colectivo-, el cual será enterado a quienes se encuentren en servicio a la fecha de su solución, en cuatro cuotas, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre de cada anualidad. Enseguida, es útil destacar que, según lo previsto en el artículo 7° de ese cuerpo legal, el referido incremento por desempeño colectivo corresponderá a los funcionarios que hayan trabajado en el año precedente a su pago en equipos, unidades o áreas de trabajo, en relación con el nivel de logro de las metas anuales fijadas para cada uno de ellos, en los porcentajes y de acuerdo al procedimiento que alude. Por su parte, el artículo 32 del decreto N° 983, de 2003, del Ministerio de Hacienda, reglamento para la aplicación de la asignación por desempeño colectivo, señala, en lo pertinente, que el componente colectivo se pagará en las fechas determinadas en el artículo 1° de la ley N° 19.553 a todos aquellos funcionarios incorporados en el respectivo convenio de desempeño o en sus anexos, que se encuentren en servicio a la fecha de pago y que integren los equipos que hayan alcanzado los niveles de cumplimiento señalados en artículo anterior. Luego, y en armonía con el criterio expuesto, entre otros, por el dictamen N° 31.407, de 2013, de esta Contraloría General, de la preceptiva recién reseñada se desprende que la circunstancia de haber formado parte de un equipo de trabajo que haya logrado las metas anuales, confiere al empleado la expectativa de percibir el emolumento por el que se consulta, la que se concretará en la medida que el interesado esté en servicio a la fecha de pago, y sin perjuicio del eventual entero proporcional en caso de cesar durante el transcurso del trimestre correspondiente. Ahora bien, de los antecedentes que obran en poder de esta Entidad de Control, aparece que la recurrente se desempeñó en el Servicio Nacional de Turismo desde el 25 de marzo de 2013 hasta el 8 de junio de 2015, en forma interrumpida, reintegrándose a dicho servicio el 1 de octubre de 2015. Como se advierte, la señora Hernández Raab trabajó en el citado organismo durante todo el año 2014, contribuyendo al cumplimiento de las metas de esa anualidad y se encontraba en servicio a la fecha de pago de la cuota que reclama, razón por la cual tiene derecho al entero de la misma en proporción a los meses íntegramente laborados, por lo que ese servicio deberá regularizar la situación de la solicitante informado de ello a esta Contraloría General en el plazo de veinte días hábiles contados desde la recepción del presente oficio (Aplica criterio contenido en el dictamen N° 73.272, de 2013). Finalmente, en relación a la pertinencia de pagar a la peticionaria el citado incremento en el año 2016, lo que también se consulta, cabe manifestar que, tal como se expresó en los dictámenes N°s. 19.910, de 2005 y 69.148, de 2009, de este origen, quienes no han laborado durante toda la anualidad de cumplimiento de metas, solo les corresponderá recibir el referido componente en proporción al tiempo trabajado y en la medida que se encuentren en funciones a la fecha de su entero. De esta manera, la interesada podrá percibir el componente en análisis, durante el año 2016, en proporción al lapso servido durante el año 2015, y siempre que en su respectivo equipo, unidad o área de trabajo se hubiesen alcanzado las metas comprometidas. Se reconsideran, en lo pertinente, los dictámenes N°s. 557, de 2000, 51.348, de 2005 y 19.273, de 2013, todos de este origen. Transcríbase a doña Paula Raffaela Hernández Raab. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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