Dictamen N° 20447/2019
N° 20.447 Fecha: 02-VIII-2019 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor José Luis Ortiz Arcos, en representación de la Confederación General de Trabajadores Públicos y Privados, consultando acerca de la legalidad de la resolución exenta N° 163, de 2019, de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB, a través de la cual declaró desierta la línea 1 de la licitación pública que convocó para la prestación del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los Programas de Alimentación Escolar y de Párvulos para los años 2019, 2020, 2021 y febrero de 2022. Requerido su parecer, la referida Junta dio cumplimiento a dicho trámite. Sobre el particular, cabe señalar, como cuestión previa, que mediante la resolución N° 39, de 2018, la JUNAEB adjudicó la licitación pública de que se trata, acto administrativo que fue tomado razón con alcance por esta Entidad de Control, a través del oficio N° 1.736, de 2019. Posteriormente, a través de la resolución exenta N° 154, de 2019, el referido organismo dejó sin efecto la resolución N° 39, de 2018, precitada, y por medio de la resolución N° 2, de 2019, adjudicó parcialmente la licitación pública en examen, en lo que respecta a las ofertas presentadas en la línea N° 2. Enseguida, a través de la resolución exenta N° 163, de 2019, la JUNAEB declaró desierta la línea N° 1, de esa convocatoria, fundando tal decisión en que las ofertas presentadas no resultaban convenientes a los intereses de ese organismo. En este contexto, resulta oportuno indicar que el artículo 9°, inciso primero, de la ley N° 19.886, establece, en lo pertinente, que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Añade, el inciso segundo, que en ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada. Ahora bien, en la especie la JUNAEB, haciendo uso de la atribución que le confiere la norma precitada, declaró desierta la línea N° 1 de la anotada convocatoria mediante la resolución exenta N° 163, de 2019, fundando tal decisión -según se expone detalladamente en el considerando y en el artículo primero de su parte resolutiva- en que las ofertas presentadas no resultaban convenientes a los intereses de ese organismo. En el citado orden de ideas, cabe consignar que las reparticiones públicas tienen la obligación de efectuar un análisis tanto técnico como económico de las propuestas presentadas en los procesos concursales que convoquen en conformidad con la ley N° 19.886 y su reglamento, y están facultadas para rechazarlas cuando, de conformidad con las bases, ninguna de ellas satisfaga, en cualquiera de esos ámbitos, sus intereses, declarando en tal caso desierta la licitación (aplica dictamen N° 24.560, de 2018). En consecuencia, en mérito de lo expuesto, es menester concluir que la JUNAEB se ajustó a lo previsto en el artículo 9° de la ley N° 19.886 al declarar desierta la licitación en comento, explicitando en el respectivo acto administrativo los fundamentos para ello, por lo que no se advierte reproche que formular sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República