Dictamen N° 20448/2019
N° 20.448 Fecha: 02-VIII-2019 Se han dirigido a esta Contraloría General los señores Diputados Sergio Gahona Salazar y Miguel Calisto Águila, formulando diversas consideraciones acerca de la legalidad de diversas actuaciones llevadas a cabo por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, JUNAEB, en el marco de la licitación pública que convocó para la prestación del servicio de suministro de raciones alimenticias para los beneficiarios de los Programas de Alimentación Escolar y de Párvulos para los años 2019, 2020, 2021 y febrero de 2022 -la que contemplaba dos líneas-, y en especial de la resolución exenta N° 163, de 2019, a través de la cual declaró desierto dicho proceso concursal. Requerido su parecer, la referida Junta dio cumplimiento a dicho trámite. Sobre el particular, cabe señalar, en primer término, que mediante la resolución N° 39, de 2018, la JUNAEB adjudicó ambas líneas de la licitación pública de que se trata, acto administrativo que fue tomado razón con alcance por esta Entidad de Control, a través del oficio N° 1.736, de 2019. Posteriormente, a través de la resolución exenta N° 154, de 2019, el referido organismo dejó sin efecto la resolución N° 39, de 2018, precitada, y por medio de la resolución N° 2, de 2019, adjudicó parcialmente la licitación pública en examen, en lo que respecta a las ofertas presentadas en la línea N° 2, acto este último que fue tomado razón por esta Entidad Fiscalizadora, por encontrarse ajustado a derecho. Enseguida, a través de la resolución exenta N° 163, de 2019, la JUNAEB declaró desierta la línea N° 1, de esa convocatoria, fundando tal decisión en que las ofertas presentadas no resultaban convenientes a los intereses de ese organismo. En este contexto, teniendo en consideración que la resolución N° 39, de 2018, de la mencionada Junta, mencionada por los recurrentes, fue dejada sin efecto, y que la legalidad de la antedicha resolución N° 2, de 2019, ya fue estudiada por esta Contraloría General al efectuar su control previo de juridicidad, determinando que se ajustaba a derecho lo que motivó que se tomara razón de la misma, se estima inoficioso pronunciarse sobre el particular. Por otra parte, en lo referente al reclamo acerca de la falta de fundamentación de la decisión adoptada por la entidad licitante de declarar desierta la línea 1 de la licitación en examen, resulta oportuno indicar que el artículo 9°, inciso primero, de la ley N° 19.886, establece, en lo pertinente, que el órgano contratante declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. Declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Añade, el inciso segundo, que en ambos casos la declaración deberá ser por resolución fundada. Ahora bien, en la especie, la JUNAEB, mediante la resolución exenta N° 163, de 2019, declaró desierta la línea N° 1, de la anotada convocatoria, fundando tal decisión -según se expone detalladamente en el considerando y en el artículo primero de su parte resolutiva-, en que las ofertas presentadas no resultaban convenientes a los intereses de ese organismo. En el citado orden de ideas, cabe consignar que la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General ha puntualizado que las reparticiones públicas tienen la obligación de efectuar un análisis no solo técnico sino también económico de las propuestas presentadas en los procesos concursales que convoquen en conformidad con la ley N° 19.886 y su reglamento, y están facultadas para rechazarlas cuando, de conformidad con las bases, ninguna de ellas satisfaga, en cualquiera de esos ámbitos, sus intereses, declarando en tal caso desierta la licitación (aplica dictamen N° 24.560, de 2018). En este caso, la entidad licitante, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 9° de la ley N° 19.886, antes anotada, determinó que no le resultaban convenientes las ofertas presentadas, por lo que decidió declarar desierta la licitación, explicitando en el respectivo acto administrativo los fundamentos para ello, por lo que no se advierte reproche que formular sobre el particular. Saluda atentamente a Ud., Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República