Dictamen CGR

Dictamen N° 20451/2019

2019-08-02 · Probidad, transparencia e inhabilidades · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Municipio no se encuentra habilitado para bloquear del Twitter institucional a usuarios particulares
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N° 20.451 Fecha: 02-VIII-2019 La Contraloría Regional de Valparaíso ha remitido a este Nivel Central la presentación formulada por don Cristóbal Iligaray Iligaray, mediante la cual reclama en contra de la Municipalidad de San Felipe por haberlo bloqueado del twitter institucional, por, según entiende, no compartir la opinión política del alcalde de esa comuna, lo que le impediría acceder a información pública que se anuncia por dicha red social. Requerida al efecto mediante los oficios N°s. 9.018 y 10.291, ambos de 2018, de la Contraloría Regional de Valparaíso, la Municipalidad de San Felipe no informó dentro de plazo, por lo que se emite el presente pronunciamiento prescindiendo de dicho antecedente. Sobre el particular, es dable señalar que, de conformidad con la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, contenida en el dictamen N° 18.671, de 2019, se puede acudir al uso de tecnologías de la información para apoyar la labor administrativa, postura que encuentra su fundamento en los principios de eficiencia y eficacia, transparencia y publicidad administrativas y debido cumplimiento de la función pública por parte de los organismos públicos. En ese entendido, es necesario destacar que conforme al criterio sostenido por este Órgano Contralor en sus dictámenes N°s. 71.422, de 2013, 79.472, de 2016, y 18.671, de 2019, la cuenta institucional en Twitter de una entidad pública corresponde a un bien del correspondiente organismo, que debe ser utilizado para servir a los fines institucionales o para publicitar comunicaciones o hechos de interés general para toda la población acerca de algún aspecto relevante de las labores, actividades o tareas que versen acerca de su funcionamiento, en correspondencia con el derecho de los ciudadanos a conocer y ser informados de las actividades y labores desarrolladas en forma continua y permanente por los servicios públicos, en correspondencia con el derecho de los ciudadanos a conocer y ser informados de las actividades y labores desarrolladas en forma continua y permanente por los servicios públicos, y a emitir opiniones sobre ello. Luego, dado que la cuenta institucional en Twitter de una entidad pública corresponde a un bien del correspondiente organismo, no ha correspondido que la Municipalidad de San Felipe bloquee unilateralmente a los usuarios que han emitido ciertas opiniones o expresiones, por lo que dicha entidad edilicia deberá proceder a reincorporar al interesado en el Twitter institucional, debiendo informar de ello a la Contraloría Regional de Valparaíso en el plazo de 10 días hábiles administrativos, contado desde la recepción del presente dictamen. Lo anterior, de ningún modo supone que las personas puedan tratar en términos inapropiados o insultantes a las autoridades o dirigirse a los servicios públicos sin el debido respeto -como exige el artículo 19, N° 14, de la Carta Fundamental-, ya que ello habilita a la autoridad a no atender los requerimientos efectuados, quien además puede utilizar los mecanismos legales y judiciales que la legislación establece en caso que se considere que han existido delitos y abusos por los particulares a través de medios digitales en el ejercicio de tales prerrogativas constitucionales (aplica dictamen N° 18.671, de 2019). Asimismo, tampoco se ve limitada la posibilidad de que frente a comentarios divulgados o publicados en una cuenta institucional en dicha red social y que se estimen inadecuados u ofensivos, se gestionen mediante la propia aplicación Twitter las pertinentes denuncias de incumplimiento de las reglas y términos del servicio, a los administradores de la misma. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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