Dictamen CGR

Dictamen N° 20456/2012

2012-04-10 · Personal de FFAA, de Orden y Seguridad y Gendarmería · general · Vigente
Sumario. No procede revisar proceso calificatorio en Carabineros de Chile, atendida la extemporaneidad de la solicitud

N° 20.456 Fecha: 10-IV-2012 Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Patricio Azócar Azócar, ex funcionario de Carabineros de Chile, para solicitar un pronunciamiento sobre la legalidad de su proceso calificatorio correspondiente al año 2010, en el cual fue incluido en la Lista N° 4, de Eliminación, lo que implicó su alejamiento de ese servicio. Requerido su informe, el mencionado organismo ha manifestado, en síntesis, que la incorporación del recurrente en dicha nómina, se ajusta a la normativa que regula la materia. Como cuestión previa, es menester recordar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante su dictamen N° 52.744, de 2011, determinó, por las razones que en él se señalan, que el aludido proceso se ajustó a derecho. Sobre el particular, resulta necesario tener presente que el artículo 32 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, en relación con el artículo 36 de la ley N° 11.595, previene que los funcionarios de esa institución policial pueden solicitar la revisión de su evaluación siempre que sean calificados en Lista N° 4, de Eliminación o por segunda vez consecutiva en Lista N° 3, de Observación, e interpongan el recurso que les franquea este último texto legal, ante esta Contraloría General, dentro del plazo fatal de un año, contado desde la fecha del decreto o resolución que les concede el retiro, requisito que no se cumple en la especie. En efecto, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que en el referido proceso calificatorio, el afectado fue llamado a retiro a contar del 1 de agosto de 2010, por haber sido incluido en Lista N° 4, de Eliminación, reclamando de tal medida, en una primera oportunidad, el día 10 de diciembre de esa anualidad, el que fue desestimado por esta Entidad de Control mediante el citado dictamen N° 52.744, de 2011. Luego, con fecha 11 de octubre de 2011, esto es, una vez transcurrido el plazo fatal de un año que le confiere la citada preceptiva, solicita nuevamente el examen de su evaluación. Por consiguiente, el derecho del interesado a solicitar la revisión de su calificación correspondiente al año 2010, en los términos que indica el artículo 32 del aludido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 36 de la mencionada ley N° 11.595, se encuentra, en la actualidad, vencido, por lo que se desestima su petición y se confirma el dictamen N° 52.744, de 2011. Sin perjuicio de lo expuesto, en orden a que en su situación debe aplicarse el plazo de dos años establecido en el artículo 53 de la ley N° 19.880 para invalidar los actos administrativos, se debe señalar, acorde con lo resuelto en los dictámenes N os 11.564, de 2007 y 14.315, de 2011, de este origen, que no es posible invocar dicha preceptiva para requerir la revisión de una evaluación efectuada en esa institución policial, toda vez que el término para ello se encuentra expresamente contemplado en el citado artículo 32 del Estatuto del Personal. Finalmente, respecto a la solicitud de reincorporación, cabe destacar que el recurrente se encuentra en situación de retiro absoluto, por lo que conforme con lo dispuesto en el artículo 115, letra f), del referido D.F.L. N° 2, de 1968, en relación con el artículo 131, letra f), del decreto N° 5.193, de 1959, ambos del antiguo Ministerio del Interior, Reglamento de Selección y Ascensos, está impedido de reintegrarse al servicio, tal como se informó en el dictamen N° 65.588, de 2011, de esta Entidad Fiscalizadora, entre otros. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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