Dictamen CGR

Dictamen N° 20457/2025

2025-02-06 · Toma de razón y control de legalidad · general · Genera Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Aclara dictamen N° E427466, de 2023, en los términos que indica. Se desestima solicitud de los recurrentes
Aplicado por
Dictamen N° 93503/2026
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N° E20457 Fecha: 06-02-2025 I. Antecedentes Doña Paulina Arancibia San Miguel y doña Wendoling Silva Reyes, en representación de los señores Felipe Gajardo Bórquez, Javier Chaud Moltedo y Fernando Vásquez Campos, solicitan que se instruya a la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, del Ministerio de Relaciones Exteriores, la devolución de los gastos realizados por sus representados por concepto de pago de seguro obligatorio de salud, durante el tiempo que se desempeñaron en la embajada de Chile en Washington. Requerido su informe, el Ministerio de Relaciones Exteriores expresa que, en cumplimiento del dictamen N° E427466, de 2023, instruyó el pago de un monto para financiar una póliza a los funcionarios destinados en el extranjero que se rigen por el Código del Trabajo, obligación que, según entiende, rige para el futuro. Además, precisa que el seguro que estos habrían contratado en ningún caso es obligatorio en Estados Unidos, y la decisión de contratarlos, así como su valor, dice relación con los intereses y necesidades individuales, familiares y económicas de cada trabajador, existiendo seguros de menor costo o cobertura. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el dictamen N° E427466, de 2023, concluyó que la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales debía contratar un seguro de salud para los recurrentes, o bien, proveerles el total de los fondos necesarios para su contratación, toda vez que, a pesar de que esa repartición pública retuviera los montos para cotización de salud contratado desde Chile, se advirtió que tanto el sistema de salud público como el privado carecen, en términos generales, de cobertura de atenciones de salud en el extranjero. III. Análisis y conclusión Ahora bien, del tenor de dicho dictamen se desprende que este regula una situación específica, que favorece exclusivamente a los trabajadores allí individualizados, así como aquellos que se encuentren en idéntico presupuesto, regulando un beneficio que no existía con anterioridad a tal pronunciamiento. Además, en ese dictamen se precisan las opciones que debe ponderar el servicio empleador previo a su entrega, esto es, contratar un seguro de salud para los recurrentes, o bien, proveerles el total de los fondos necesarios para su contratación, de lo que se desprende la ejecución de una serie de medidas y actos decisorios posteriores a la emisión de aquel, con el objeto de determinar la opción más económicamente conveniente, toda vez que existen recursos públicos involucrados, lo que amerita la plena observancia de los principios consagrados en la ley N° 18.575, en especial, en sus artículos 3° y 5°, a saber, de responsabilidad, de eficiencia y eficacia, entre otros, debiendo la Administración, en el desempeño de sus funciones, emplear los medios idóneos de diagnóstico, decisión y control, conforme a lo ordenado en el artículo 53 de esa preceptiva legal. Pues bien, en razón de lo expresado cumple con aclarar el dictamen N° E427466, de 2023, en los términos expuestos, por lo que debe desestimarse la solicitud de los recurrentes. Saluda atentamente a Ud., Victor Hugo Merino Rojas Contralor General de la República (S)

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