Dictamen N° 20458/2014
N° 20.458 Fecha: 20-III-2014 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comando de Personal del Ejército consultando si el título de Administrador Público, conferido por la Universidad La República en el año 2012, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Requerido su informe, la División de Educación Superior del ministerio del ramo no se refirió específicamente a la calidad del diploma de que se trata. Sobre el particular, es dable recordar que según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se consigna. Enseguida, es menester manifestar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según proceda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal apuntado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplan jornadas de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto indica. En este orden de ideas, cabe añadir que el artículo 104, inciso segundo, del primer cuerpo normativo citado, reconoce que los establecimientos de educación superior -entre ellos, las universidades-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismos la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, lo que permite inferir que compete a éstos calificar la calidad de sus diplomas, según se ha precisado en el dictamen N° 85.581, de 2013, de este origen. De esta manera, procede concluir que el título por el cual se consulta será útil para acceder a los beneficios antes aludidos, en la medida que el referido centro de enseñanza certifique que posee el carácter de profesional. Transcríbase a la División de Educación Superior del Ministerio de Educación. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República