Dictamen CGR

Dictamen N° 85581/2013

2013-12-30 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Diploma de Administrador Público de la Universidad La República, permitirá acceder a la asignación de especialidad al grado efectivo y al sobresueldo por título profesional, en la medida que la universidad que lo otorgó certifique su carácter de profesional
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N° 85.581 Fecha: 30-XII-2013 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Ejército para consultar si el título de Administrador Público, conferido por la Universidad La República en el año 2012, es útil para percibir la asignación de especialidad al grado efectivo y el sobresueldo por título profesional. Como cuestión previa, corresponde señalar que se solicitó su parecer al referido establecimiento de educación superior, el que a la fecha no lo ha evacuado, por lo que este Órgano Fiscalizador se pronunciará sin dicho antecedente. Sobre el particular, es dable recordar que según dispone el artículo 54, inciso séptimo, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del Ministerio de Educación, título profesional es el que se otorga a un egresado de un instituto profesional o de una universidad que ha aprobado un programa de estudios en la forma que allí se consigna. Enseguida, es menester manifestar que el artículo 185, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, prescribe, en lo pertinente, que el personal afecto a la escala de remuneraciones de las Fuerzas Armadas tendrá derecho a percibir una asignación mensual de especialidad al grado efectivo, al igual que los empleados civiles profesionales universitarios y el personal a contrata profesionales universitarios, encasillados o nombrados según proceda, en los grados que menciona. Asimismo, el artículo 186, letra g), del último texto legal apuntado, previene, en lo que interesa, que los servidores que señala, que desempeñan funciones propias de su profesión y que cumplan jornadas de 44 horas semanales, tendrán derecho a percibir un sobresueldo correspondiente al monto que dicho precepto indica. En este orden de ideas, cabe añadir que el artículo 104, inciso segundo, del primer cuerpo normativo citado, reconoce que los establecimientos de educación superior -entre ellos, las universidades-, están dotados de autonomía académica, esto es, la potestad para decidir por sí mismas la forma en que cumplen sus funciones de docencia, así como la fijación de sus planes y programas de estudios, lo que permite inferir que compete a éstos calificar la calidad de sus diplomas, tal como se ha precisado en el dictamen N° 64.917, de 2013, de este origen. De esta manera, procede concluir que el título por el cual se consulta será útil para acceder a los beneficios antes aludidos, en la medida que el referido centro de enseñanza certifique que aquél posee el carácter de profesional. Transcríbase a la Universidad La República. Saluda atentamente a Ud. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

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