Dictamen CGR

Dictamen N° 20468/2025

2025-02-06 · Administración financiera, presupuesto y rendición de cuentas · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. La compensación de las deudas que se indican constituye una materia que compete a la Tesorería General de la República

N° E20468 Fecha 06-02-2025, I. Antecedentes A través del dictamen N° E354917, de 2023, y con motivo de una presentación de Sociedad Agrícola La Cascada Limitada, esta Contraloría General manifestó, en lo medular, que no advertía reparos que formular a la Tesorería General de la República (TGR) por ejercer su facultad de compensar las deudas derivadas de patentes por no uso de los derechos aprovechamiento de aguas de los que esa empresa era titular. En esta oportunidad, la Dirección General de Aguas (DGA) solicita complementar dicho pronunciamiento, expresando que, si bien la TGR tiene atribuciones y competencia para aplicar la compensación, resulta recomendable precisar que su ejercicio debe analizarse acorde con la finalidad última de la ley, consistente en la reasignación -o cancelación- de los derechos de aprovechamiento que no son utilizados, a fin de que queden disponibles para nuevos usos. Por su parte, la Sociedad Agrícola La Cascada Limitada adhiere a los aspectos planteados por la DGA y solicita que se la tenga como interesada en el procedimiento. Requerido su parecer, la TGR señala, en síntesis, que la preceptiva que regula la materia la faculta para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, de modo que cumpliéndose los requisitos previstos en el artículo 1656 del Código Civil, sobre compensación, es obligatorio para ese servicio cobrar todas las deudas que registre el contribuyente en su cuenta única tributaria antes de hacer las devoluciones de impuestos y otros beneficios a que tenga derecho. II. Fundamentos jurídicos Los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6 del Código de Aguas establecen, en general, que, sujeto a las condiciones que en cada caso se indican, los derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras que señala, y los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual, que no sean utilizados total o parcialmente, estarán afectos al pago de una patente anual a beneficio fiscal, expresada en unidades tributarias mensuales conforme al procedimiento contemplado en las citadas disposiciones. A su turno, los artículos 129 bis 11 y 129 bis 12 prevén, en lo esencial, que si el titular del derecho de aprovechamiento no pagare la patente dentro del plazo a que alude, se iniciará un procedimiento judicial para efectuar un remate público del derecho, para cuyos efectos “el Tesorero General de la República enviará a los juzgados competentes la nómina de los derechos de aprovechamiento de aguas, cuyas patentes no hayan sido pagadas”, añadiendo que dicha nómina “tendrá mérito ejecutivo”. Por otra parte, cabe recordar que conforme previene el artículo 2°, N°s. 2 y 4, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del Servicio de Tesorerías-, corresponde a esa repartición la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de los impuestos fiscales en mora, entre otros, así como efectuar el pago de las obligaciones fiscales y, en general, las de las entidades del sector público que las leyes le encomienden. Asimismo, que el artículo 6° del aludido decreto con fuerza de ley autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor. Finalmente, es preciso anotar que el artículo 1656 del Código Civil, en general, prescribe que la compensación opera por el solo ministerio de la ley y aun sin conocimiento de los deudores. Agrega que ambas deudas se extinguen recíprocamente hasta la concurrencia de sus valores, desde el momento que una y otra reúnen las calidades que señala, esto es, “1a. Que sean ambas de dinero o de cosas fungibles o indeterminadas de igual género y calidad”; “2a. Que ambas deudas sean líquidas”; y “3a. Que ambas sean actualmente exigibles”. III. Análisis y conclusión De la normativa expuesta, es posible colegir que la intervención de la TGR en el procedimiento que regula el Código de Aguas tiene por finalidad la cobranza judicial de las patentes por no uso de los derechos de aprovechamiento de aguas. Se advierte, asimismo, que dicha regulación no obsta al ejercicio de las facultades generales con que cuenta esa repartición, como lo es la que asiste al Tesorero General de la República para compensar las deudas de los contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco. En ese contexto, esta Sede de Control es del parecer que, en ausencia de disposición legal expresa en otro sentido, la TGR se encuentra en el deber de ejercer sus atribuciones y, entre ellas, la de compensar, conforme a la normativa que la regula. En consecuencia, y considerando, además, que tampoco se advierte de qué modo podría materializarse el análisis que sugiere la entidad recurrente, no cabe sino confirmar el citado dictamen N° E354917, de 2023. Saluda atentamente a Ud., VICTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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