Dictamen N° 354917/2023
Nº E354917 Fecha: 08-VI-2023 I. Antecedentes. Se ha dirigido a esta Contraloría General don Francisco Echeverría Ellsworth, en representación de Sociedad Agrícola La Cascada Limitada, reclamando respecto de lo obrado por la Tesorería General de la República -TGR- en el marco del cobro de las patentes por no uso de derechos de los derechos aprovechamiento de aguas de los que esa empresa es titular, toda vez que habría compensado lo adeudado por ese concepto con la devolución del “IVA exportador” a que tenía derecho. Expone la recurrente, en lo medular, que dicha compensación “ha vulnerado claramente el espíritu del artículo 129 bis 5 del Código de Aguas, y de la institución de la patente por no uso en su conjunto, al cobrar este tributo sin considerar que el pago de aquél se asocia a la ejecución del derecho de aprovechamiento, a través de un procedimiento especial establecido en el Código de Aguas”, “el cual persigue que los derechos de aguas finalmente, vuelvan a la disponibilidad general de la fuente de abastecimiento”. II. Fundamento jurídico. Los artículos 129 bis 4, 129 bis 5 y 129 bis 6 del Código de Aguas establecen, en general, que, sujeto a las condiciones que en cada caso se indican, los derechos de aprovechamiento no consuntivos y consuntivos de ejercicio permanente, respecto de los cuales su titular no haya construido las obras que señala, y los derechos de aprovechamiento de ejercicio eventual, que no sean utilizados total o parcialmente, estarán afectos al pago de una patente anual a beneficio fiscal, expresada en unidades tributarias mensuales conforme al procedimiento contemplado en las citadas disposiciones. A su turno, el artículo 129 bis 7 vigente a la época de los listados de derechos afectos a patente a que alude el recurrente, disponía, en lo que interesa, que la Dirección General de Aguas publicará el 15 de enero de cada año o el primer día hábil inmediato si aquél fuere feriado, en el Diario Oficial y en forma destacada en un diario o periódico de la provincia respectiva y, si no lo hubiere, en uno de la capital de la Región correspondiente, la resolución que contenga el listado de los derechos afectos a la mencionada obligación, en las proporciones que correspondan, el que deberá contener la información que ese precepto detalla, añadiendo que “el pago de la patente se efectuará dentro del mes de marzo de cada año”. Luego, el artículo 129 bis 11 preveía, a esa misma data, que si el titular del derecho de aprovechamiento no pagare la patente dentro del plazo indicado en el citado artículo 129 bis 7, se iniciará un procedimiento judicial para su cobro, para cuyos efectos, y conforme establecía el artículo 129 bis 12, “el Tesorero General de la República enviará a los juzgados competentes la nómina de los derechos de aprovechamiento de aguas, cuyas patentes no hayan sido pagadas”, añadiendo que dicha nómina “constituirá título ejecutivo”. Por otra parte, cabe anotar que conforme previene el artículo 2°, N°s. 2 y 4, del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda -que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del estatuto orgánico del Servicio de Tesorerías-, corresponde a esa repartición la cobranza coactiva sea judicial, extrajudicial o administrativa de los impuestos fiscales en mora, entre otros, así como efectuar el pago de las obligaciones fiscales y, en general, las de las entidades del sector público que las leyes le encomienden. Asimismo, que el artículo 6° del aludido decreto con fuerza de ley, autoriza al Tesorero General de la República para compensar deudas de contribuyentes con créditos de éstos contra el Fisco, cuando los documentos respectivos estén en la Tesorería en condiciones de ser pagados, extinguiéndose las obligaciones hasta la concurrencia de la de menor valor. III. Análisis y conclusión. De los antecedentes tenidos a la vista aparece que Sociedad Agrícola La Cascada Limitada es titular de derechos de aprovechamiento de aguas que fueron incluidos en los listados de derechos afectos a patente por no uso fijados por la Dirección General de Aguas durante los años que en la presentación se detallan. Se advierte, además, que con fecha 23 de agosto de 2022, la TGR compensó la deuda que la recurrente mantenía por concepto de las referidas patentes, con la devolución del impuesto al valor agregado a que esta tenía derecho, correspondiente a $79.548.852. En ese contexto, es preciso consignar que en relación con la materia, esta Sede de Control ha manifestado que para el ejercicio de la mencionada compensación es necesario que las acreencias se encuentren en estado de ser solucionadas en los términos del artículo 1.656 del Código Civil, el que dispone que ambas deudas sean actualmente exigibles, lo que se verifica si su cumplimiento puede ser inmediatamente requerido (aplica, entre otros, los dictámenes N°s. 32.868, de 2012 y 48.327, de 2014, de este origen). De esta forma, y considerando que el pago de las mencionadas patentes resulta exigible una vez transcurrido el plazo previsto para tales efectos en el citado artículo 129 bis 7, esta Entidad de Control no advierte reparos que formular respecto de lo obrado por la Tesorería al ejercer su facultad de extinguir dicha deuda mediante la compensación. Lo anterior, teniendo presente que la antes reseñada regulación del Código de Aguas -cuya finalidad, en definitiva y en lo que interesa, es obtener el pago de la patente por no uso del agua- no obsta al ejercicio de las facultades generales con que cuenta la TGR para efectuar el cobro de dichas deudas. En mérito de lo precedentemente expuesto, no se ha acogido la reclamación planteada. Sin perjuicio de ello, y frente a la reclamación de la interesada, en orden a que la compensación en comento también habría incluido una deuda por patente que había sido previamente pagada, corresponde que ese servicio verifique dicha circunstancia y, en su caso, regularice la situación. Saluda atentamente a Ud., JORGE BERMÚDEZ SOTO Contralor General de la República