Dictamen N° 20498/2011
N° 20.498 Fecha: 4-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General don Juan Antonio Vargas Álvarez, Suboficial Mayor de la Armada de Chile, en retiro, para solicitar se deje sin efecto el descuento legal que afecta a su pensión de retiro. Requeridos sus informes, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, señalaron, en síntesis, que el descuento referido por el solicitante no corresponde, como él indica, al establecido por la ley N° 14.171, sino que al regulado por el artículo 11 del D.F.L. N° 4, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, que consiste en una deducción legal por concepto de cotización en el Fondo Revalorizador de Pensiones de las Fuerzas Armadas, plenamente vigente. Al respecto, cabe anotar, en primer término que, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que a la pensión del reclamante se le rebaja la suma de $ 1.917.-, el que corresponde al establecido para el financiamiento del Fondo Revalorizador de Pensiones de las Fuerzas Armadas, conforme con lo señalado en la letra d) del artículo 11 del citado D.F.L. N° 4, de 1968, en cuya virtud dicho fondo se financiará, en parte, con el 0,5% sobre el total de las pensiones de retiro y montepío que pague la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, incluidas las pensiones sujetas a revalorización. En este sentido, conviene recordar que, tal como se concluyera, entre otros, en el dictamen N° 19.442, de 2009, el Fondo creado por la ley N° 16.258, modificado por el D.F.L. N° 4, de 1968, se encuentra plenamente vigente, subsistiendo también el descuento del 0,5% ordenado en esa normativa. Lo anterior, por cuanto, al tenor de lo preceptuado en el artículo 12 del mencionado decreto con fuerza de ley, los recursos del referido Fondo no se aplican sólo a la revalorización de las pensiones, la que fue reemplazada por un sistema de reajuste automático, sino que también, al mantenimiento de un régimen de pensiones mínimas y sin perjuicio del compromiso económico que, por una sola vez, o permanentemente, le han impuesto otras normas legales, tales como el artículo 8° del D.L. N° 255, de 1974, el artículo 35 del D.L. N° 550, de 1974, el artículo 51 del D.L. N° 670, de ese mismo año, el artículo 10 del D.L. N° 2.444, de 1978, en relación con el artículo 1° del D.L. N° 2.547, de 1979, y el artículo 3° de la ley N° 18.250. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto, cabe concluir que el descuento objetado por el reclamante se ajusta a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República