Dictamen N° 20507/2011
N° 20.507 Fecha: 5-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Blanca Verónica Astudillo Arévalo, hija soltera del fallecido ex Policía Comunal de Carabineros de Chile, don Octavio Gilberto del Carmen Astudillo López, para reclamar porque, a su juicio, la Dirección de Previsión de la señalada institución no le habría otorgado el derecho para acrecer en el montepío, que actualmente percibe, luego del fallecimiento de doña Julia Matilde Astudillo Pinto, hija del primer matrimonio del causante, sino que se lo habría concedido tres años después. Requerido su informe, el Departamento de Pensiones de Carabineros de Chile, junto con acompañar el respectivo expediente jubilatorio, manifiesta, en síntesis, que a pesar de que la señorita Astudillo Pinto falleció el 29 de junio de 2007, la recurrente sólo acreció en la parte de ésta a contar del 13 de julio de 2010, por cuanto en esa fecha solicitó el beneficio. Sobre el particular, es dable anotar que los incisos primero y segundo del artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de la referida Institución Policial, dispone que las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se hicieren exigibles, se pagarán únicamente desde la data en que se presente la solicitud correspondiente. Igual norma se aplicará en los casos de reajuste, acrecimiento o aumento por cualquier causa de pensiones de retiro o montepío. En este orden de ideas y teniendo presente que de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que, tal como se ha indicado, la interesada recién pidió el acrecimiento de su montepío el día 13 de julio de 2010, esto es, tres años después del deceso de la otra asignataria, es posible concluir que la resolución exenta N° 188, de 2010, del aludido Departamento de Pensiones, que lo concedió a partir de la data de la respectiva solicitud, se encuentra ajustada a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República