Dictamen N° 9792/2012
N° 9.792 Fecha:17-II-2012 Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General doña Blanca Verónica Astudillo Arévalo, hija soltera del fallecido ex funcionario de Carabineros de Chile, don Octavio Gilberto del Carmen Astudillo López, para reclamar que la Dirección de Previsión de esa institución policial, debido a su supuesto actuar negligente, no le habría otorgado el derecho para acrecer oportunamente en el montepío que actualmente percibe luego del fallecimiento de doña Julia Matilde Astudillo Pinto, hija del primer matrimonio del causante. Requerido su informe, la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile, junto con acompañar el correspondiente expediente manifiesta, en síntesis, que el acrecimiento solicitado se pagó desde la fecha en que la recurrente lo impetró. Respecto de otro de los planteamientos de la recurrente, que dice relación con las causas por las cuales no se detectó antes el fallecimiento de la señora Astudillo Pinto, la entidad informante agrega que la política institucional es efectuar una revisión semestral en el terminal del Servicio de Registro Civil e Identificación, sólo de las personas mayores de noventa años, situación en la que no se encontraba la hermana de la recurrente. Dicha medida administrativa obedece a que sólo se cuenta con los recursos para examinar dos mil casos mensualmente. Sin embargo, añade el servicio, en el año 2009, se pudieron obtener los recursos presupuestarios necesarios para efectuar un cotejo masivo de datos de la base de la Dirección de Previsión de Carabineros con la del aludido Servicio de Registro Civil e Identificación, instancia que permitió detectar el fallecimiento de la señora Astudillo Pinto y, de esta forma, eliminar su pensión en el mes de octubre de ese año. Por último, en cuanto al destino de los dineros que habrían sido pagados indebidamente, circunstancia que también reclama la peticionaria, la citada institución de previsión advierte que se presentó en su oportunidad, ante los Tribunales de Justicia, una denuncia por los casos de percepción indebida de pensión, causa judicial que se encuentra actualmente en tramitación. Sobre el particular, es pertinente señalar que el artículo 132 del D.F.L. N° 2, de 1968, del antiguo Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, aplicable en la especie, en sus incisos primero y segundo dispone que las pensiones de retiro y montepío que no se solicitaren dentro del plazo de un año, contado desde la fecha en que se hicieren exigibles, se pagarán únicamente desde la data en que se presente la solicitud correspondiente. Igual norma se aplica en los casos de reajuste, acrecimiento o aumento, por cualquier causa, de pensiones de retiro o montepío. Asimismo, en este orden de ideas, es dable anotar que mediante el dictamen N° 20.507, de 2011, este Organismo Fiscalizador concluyó que se encuentra correctamente determinada la fecha a contar desde la cual se concedió a la peticionaria el acrecimiento de su pensión. Por otra parte, es preciso hacer presente que no existe norma legal que obligue a las Cajas de Previsión a efectuar comunicación a terceros acerca de los fallecimientos de sus pensionados, independientemente de las medidas administrativas internas que puedan tomar para asegurarse de la procedencia del pago de los beneficios que entregan. Al respecto, cabe consignar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en el dictamen N° 66.684, de 2011, concluyó, para un caso similar al que se analiza, que las entidades previsionales no tienen la obligación legal de comunicar a los beneficiarios de pensiones acontecimientos tales como la muerte de un coasignatario. En consecuencia, con el mérito de lo expuesto y considerando que no se aportan antecedentes que permitan modificar lo resuelto en el antes citado dictamen N° 20.507, de 2011, es posible concluir que a la interesada le asiste el derecho a percibir el acrecimiento de su pensión sólo desde la data de su respectiva solicitud, ratificando, en todas sus partes, lo resuelto por el aludido pronunciamiento, haciendo presente que, en la especie, el actuar de la Dirección de Previsión de Carabineros se ha ajustado a derecho. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República