Dictamen CGR

Dictamen N° 20520/2016

2016-03-15 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · municipal · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Funcionario municipal tiene derecho a impetrar el pago de las diferencias remuneracionales durante el período que indica, a contar de la data en que se ordenó su ascenso

N° 20.520 Fecha: 15-III-2016 La Contraloría Regional del Bío- Bío ha remitido la presentación del señor Alberto Mülchi Gutiérrez, funcionario de la Municipalidad de Hualpén, quien reclama el pago de las diferencias en las remuneraciones a las que, a su juicio, tuvo derecho por el período comprendido entre el 1 de mayo de 2010 -fecha a contar de la cual fue ascendido desde el grado 9 al 8 de la planta de jefaturas-, y el 21 de noviembre de 2012, data a contar de la que se aprobó su nombramiento en el grado 6 del estamento directivo. Requerida al efecto, la Municipalidad de Hualpén informó que al recurrente no le asiste el derecho que estima conculcado, por cuanto el decreto alcaldicio mediante el cual se aprobó su ascenso al grado 9 de la planta de jefaturas fue posterior a la fecha en que se dictó el acto administrativo a través del que se le nombró en el grado 6 del estamento directivo. Sobre el particular, el artículo 57 de la ley N° 18.883, prevé que el ascenso rige a partir de la fecha en que se produce la vacante. Interpretando dicho precepto, esta Contraloría General ha concluido a través de los dictámenes N°s. 18.868, de 2000, y 55.941, de 2013, entre otros, que cualquiera sea la oportunidad en que se materialice el ascenso -como mecanismo de provisión de empleos-, este se retrotrae al momento de producirse la vacante. A su vez, es útil recordar que los decretos alcaldicios a través de los cuales se disponen ascensos, producen todos sus efectos -entre los que se encuentra el pago de las correspondientes remuneraciones-, desde que se perfeccionan, esto es, desde que se dictan y se notifican al interesado. Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, consta que a través del decreto N° 223, de 2006, la Municipalidad de Hualpén nombró al señor Mülchi Gutiérrez en el cargo grado 9 de la planta de jefaturas. Luego, y por su similar N° 1.157, de 2010, dicho órgano comunal aceptó la renuncia voluntaria presentada por el señor Héctor Monsalve Castillo, funcionario grado 8 de la planta de jefaturas, a contar del 1 de mayo de esta última anualidad. Enseguida, y mediante el decreto alcaldicio N° 2.894, de 2012, la Municipalidad de Hualpén nombró al recurrente, previo concurso público, en el grado 6 de la planta de directivos, a contar del 21 de noviembre del respectivo año. A su turno, aparece que a través del decreto N° 1.275, de 2015, la Municipalidad de Hualpén ordenó el ascenso del señor Mülchi Gutiérrez, a contar del 1 de mayo de 2010, desde el grado 9 de la planta de jefaturas -que corresponde al que servía a esta última data-, al grado 8 de tal estamento, estableciendo que no le correspondía el “pago retroactivo al funcionario, por haber asumido con fecha 21 de noviembre de 2012, a través de concurso público, grado 6°, Escalafón Directivo”. En ese contexto, la Municipalidad de Hualpén al dictar el anotado decreto N° 1.275, de 2015, regularizó la situación funcionaria del recurrente durante el período comprendido entre el 1 de mayo de 2010 y el 21 de noviembre de 2012, disponiendo su ascenso al grado 8 de la planta de jefaturas, cuyos efectos, conforme a lo previsto en el citado artículo 57 de la ley N° 18.883, debieron retrotraerse a la fecha en que se produjo la respectiva vacante, por lo que correspondió reconocerle el derecho a percibir las remuneraciones equivalentes a esa plaza en el lapso antes señalado. Por consiguiente, cabe concluir que la Municipalidad de Hualpén deberá rectificar el antes aludido decreto N° 1.275, de 2015, y enterar al interesado las diferencias entre las remuneraciones que efectivamente percibió desde el 1 de mayo de 2010 al 21 de noviembre de 2012, y aquellas que le correspondieron a partir de la fecha de vigencia de su ascenso al grado 8 de la planta de jefaturas, informando de ello dentro del plazo de 20 días hábiles, contado desde la recepción del presente pronunciamiento, a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Bío-Bío. Transcríbase al señor Mülchi Gutiérrez y a la respectiva Oficina Fiscalizadora. Saluda atentamente a Ud. Jorge Bermúdez Soto Contralor General de la República

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