Dictamen N° 20542/2026
N° OF20542 Fecha: 30-01-2026 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, a requerimiento del H. Diputado señor Álvaro Carter Fernández, solicitando un pronunciamiento respecto de la legalidad del acuerdo celebrado, por trato directo, entre la Subsecretaría General de Gobierno y la empresa Datavoz, para realizar focus group y entrevistas, haciendo presente el recurrente que dicha modalidad y la confidencialidad de los datos de ese pacto generan dudas, considerando, además, que se contempla la posibilidad de la ampliación de los servicios en un 30%. Requerido su informe, la Subsecretaría General de Gobierno señala que tal convención se ciñó a lo previsto en el artículo 10, N° 7, letra d), del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, reglamento de la ley N° 19.886, vigente a la sazón, teniendo en especial consideración las facultades del proveedor que otorgará el servicio, atendido su staff de profesionales de carácter multidisciplinario, el seguimiento de variables y la calibración de los instrumentos de datos cualitativos, que supone contar con información estratégica. Añade, que los antecedentes de la contratación son de carácter público, sin desmedro que los resultados del estudio encomendado tienen la calidad de reservados, conforme al artículo 22 de la ley N° 20.285. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, la ley N° 19.032, que reorganiza el Ministerio Secretaría General de Gobierno (SEGEGOB), dispone, en su artículo 1° y en lo pertinente, que le corresponde actuar como órgano de comunicación del Gobierno, pudiendo para estos efectos llevar a cabo las relaciones de este con las organizaciones sociales, en su más amplia acepción; ejercer la tuición del sistema de comunicaciones gubernamentales, y servir de Secretaría del Consejo de Gabinete. A su turno, su artículo 2° establece, entre otras funciones específicas de la SEGEGOB, en sus letras e), f) y h), que debe servir de órgano de informaciones del Gobierno, proporcionando el material que corresponda a los medios de comunicación, nacionales e internacionales; identificar las necesidades globales y específicas de comunicación de las diferentes instancias gubernamentales y proponer a estas las estrategias adecuadas para satisfacerlas, y participar en la elaboración de las políticas globales del Gobierno. Similar regulación contempla el artículo 4° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1992, del Ministerio Secretaría General de Gobierno -que modifica su organización-, respecto de su División Secretaría de Comunicación y Cultura. Por otra parte, el artículo 8°, letra g), de la ley N° 19.886 -según su texto vigente a la época en la que se llevó a cabo la contratación-, autorizaba el trato o contratación directa cuando, por la naturaleza de la negociación, concurran circunstancias o características del contrato que hagan del todo indispensable acudir a esa modalidad de contratación, según los criterios o casos que señale el reglamento de ese texto legal. A su vez, el artículo 10, N° 7, del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda -también acorde con su tenor a la mencionada data-, establecía que la contratación por trato directo procede, entre otras causales y según su letra d), si se requiere contratar consultorías cuyas materias se encomiendan en consideración especial de las facultades del proveedor que otorgará el servicio, por lo que no pueden ser sometidas a una licitación, y siempre que se refieran a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la entidad pública, y que no puedan ser realizados por personal de la propia entidad. En dicho contexto, la jurisprudencia administrativa contenida, entre otros, en el dictamen N° E571580, de 2024, ha señalado que la contratación mediante trato directo de las referidas consultorías, procede en la medida que: 1) se refiera a aspectos claves y estratégicos, fundamentales para el cumplimiento de las funciones de la repartición, que no puedan ser realizados por su propio personal; 2) se acuerde con un determinado proveedor, en consideración especial a sus facultades; y 3) por lo anterior, esa contratación no pueda ser sometida a una licitación pública. Por último, se debe tener presente que en conformidad con el artículo 22 de la ley de transparencia de la función pública y de acceso a la información de la Administración del Estado, aprobada por el artículo primero de la ley N° 20.285, los resultados de las encuestas o de sondeos de opinión encargados por los órganos de la Administración del Estado facultados para ello, serán reservados hasta que finalice el período presidencial durante el cual fueron efectuados, en resguardo del debido cumplimiento de las funciones de aquellas. III. Análisis y conclusión Precisado lo anterior, cabe señalar que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, consta que, mediante su resolución exenta N° 272/503, de 2024, la SEGEGOB autorizó la contratación de los servicios mediante trato directo, bajo la causal contemplada en el precitado artículo 10, N° 7, letra d), de un “conjunto de estudios estratégicos cualitativos (entrevistas y focus group) que permitan identificar requerimientos y prioridades ciudadanas respecto de tópicos de interés público”. Dicho acto administrativo consigna, en sus considerandos 9 al 26, las razones que dan cuenta de la necesidad de recurrir esa modalidad, dando cuenta de las condiciones particulares del proveedor y su experiencia técnica, la que se verifica mediante los servicios prestados a los diversos servicios públicos, contando con información estratégica de carácter histórico que le permite el seguimiento de variables y la calibración de los instrumentos de datos cualitativos, elementos que permiten suponer que aquel tiene información histórica de carácter confidencial. Asimismo, hace expresa mención del citado artículo 22 de la ley de transparencia, en cuya virtud se determinó que no era posible someter tal contratación a una licitación pública, por cuanto dicha información podía vulnerar la reserva allí establecida. Luego, por medio de su similar N° 272/569, de 2024, la SEGEGOB autorizó el contrato celebrado con el proveedor Statcom Datavox Consultoría Limitada, con un presupuesto de 6.501 unidades de fomento, cuyo pago debía efectuarse mensualmente, conforme al precio unitario de cada focus group y entrevistas online efectivamente realizadas. Como puede apreciarse, el objeto de la contratación se enmarca en el cumplimiento de las funciones que la ley N° 19.032 asigna a dicha Cartera de Estado y la causal de trato directo invocada ha sido suficientemente fundamentada, por lo que no se advierten reproches que formular al respecto (aplica dictamen N° E571580, de 2024). Finalmente, en lo que se refiere a la posibilidad de ampliación de los servicios hasta en un 30%, corresponde señalar que ese aspecto se ciñe a lo que regulaba el artículo 77 del citado decreto N° 250, de 2004. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)