Dictamen N° 20544/2012
N° 20.544 Fecha : 11-IV-2012 La Contraloría Regional del Maule, por medio del oficio N° 11.391, de 2011, ha remitido una presentación del señor Juan Antonio Castro González, presidente de la Asociación de Funcionarios de la Municipalidad de Villa Alegre, a través de la cual solicita, por los fundamentos que indica, la reconsideración de la resolución N° 760, de 2011, de la citada Sede Regional, relativa a la solicitud de condonación de las sumas percibidas indebidamente por el personal municipal a que alude dicho acto administrativo, por concepto de incremento previsional establecido en el decreto ley N° 3.501, de 1980. Expone el recurrente, que la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Talca, en los autos sobre recurso de protección, rol N° 1.230-2009, caratulados "María Alicia del Tránsito Peredo Jaque y otros con las Municipalidades de Villa Alegre y Curepto", a su juicio, impediría a este Organismo de Control requerir la restitución de suma alguna relativa al pago del mencionado emolumento, atendido que el referido fallo judicial que ordenó su reposición y mantención, se encuentra firme o ejecutoriado. Como cuestión previa, es útil precisar que el aludido Tribunal, mediante sentencia de 18 de enero de 2010, sin entrar a conocer acerca del fondo del asunto planteado, acogió la referida acción constitucional sólo en cuanto el alcalde de la citada municipalidad debía reponer y mantener el beneficio derivado del pago del incremento previsional, mientras no se dictaran, si correspondiere, las resoluciones que resultaran procedentes. Por su parte, es necesario recordar que esta Contraloría General, mediante la resolución exenta N° 3.543, de 2010, ordenó el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por la Municipalidad de Villa Alegre a cada uno de sus funcionarios, por concepto del incremento previsional contemplado en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, al haber incluido en su base de cálculo remuneraciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981. Posteriormente, con fecha 10 de enero de 2011, el Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre y funcionarios de la misma, requirieron la condonación y/o facilidades de pago respecto de las sumas ordenadas reintegrar en la resolución exenta antes mencionada, petición que fue atendida por esta Contraloría General, mediante la resolución N° 4.560, del citado año, respecto del alcalde de la entidad edilicia, condonando el 40% de su deuda y otorgando facilidades para reintegrar el saldo en 36 cuotas, y en aquellos casos en que lo adeudado era una cantidad inferior a 50 UTM, fue resuelta por la Sede Regional, a través de la resolución N° 760, de 2011, acogiendo las solicitudes planteadas, condonando y otorgando facilidades para el reintegro, según correspondiera. Precisado lo anterior, cabe señalar que en respuesta a un requerimiento presentado con fecha 22 de febrero de 2011, por los funcionarios del aludido municipio en contra de la referida resolución exenta N° 3.543, de 2010, este Organismo Contralor emitió el dictamen N° 24.305, de 2011, por el cual se dejó sin efecto el indicado acto administrativo, en aquella parte que incide en lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca, por cuanto su cumplimiento, atendida la excepcional situación que se configura en la especie, podría constituir el desacato de una sentencia judicial ejecutoriada, sin perjuicio de mantenerse la orden en ella contenida, de resultar procedente, respecto de pagos indebidos que se hayan efectuado con posterioridad a la notificación del fallo a que se ha hecho mención. En este contexto, y en lo que atañe a las resoluciones N°s. 760 y 4.560, ambas de 2011, de la Contraloría Regional del Maule y de esta Contraloría General, respectivamente, a través de las cuales se acogieron las solicitudes de condonación de que se trata, corresponde que aquellas sean dejadas sin efecto, toda vez que la orden de reintegro de los pagos que les dieron origen, fue invalidada en los términos que señala el citado dictamen N° 24.305, de 2011. Sin perjuicio de lo precedentemente indicado, se debe manifestar que según lo concluyeron los dictámenes N°s. 75.144, de 2010, y 24.305, de 2011, la acción constitucional a que alude el recurrente en su presentación fue acogida únicamente en consideración a la defectuosa elaboración del decreto por el que se suspendió el pago del beneficio de que se trata, en base al mismo dictamen que lo había motivado, razón por la cual esta Contraloría General, a fin de que se regularizara la forma en que se estaba pagando el incremento previsional, ordenó que se dictara un nuevo acto, esta vez, conforme a derecho, dando cumplimiento a los pronunciamientos emanados de este Organismo Fiscalizador. De acuerdo con lo expuesto, la Sede Regional de Control deberá verificar que la Municipalidad de Villa Alegre haya dado cumplimiento a la instrucción contenida en los pronunciamientos antes mencionados, en orden a emitir un acto administrativo fundado, ajustado a la legalidad y a la jurisprudencia de este Ente Superior de Control, que ponga término al pago indebido del incremento previsional. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República