Dictamen CGR

Dictamen N° 24305/2011

2011-04-21 · Función pública, carrera funcionaria y remuneraciones · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre solicitud de reconsideración de la resolución N° 3543, de 2010, de la Contraloría General de la República, que ordenó a la Municipalidad de Villa Alegre disponer el reintegro de sumas pagadas indebidamente a sus funcionarios
Aplicado por
Dictamen N° 20544/2012
Aplica dictámenes

N° 24.305 Fecha:21-IV-2011 Se ha dirigido a esta Contraloría General el Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, solicitando, por las razones que expone, la reconsideración de la resolución N° 3543, de 2010, de este Ente Contralor, que dispuso el reintegro de las sumas pagadas indebidamente por dicha entidad edilicia a sus funcionarios, por concepto del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, incluyendo en la base de cálculo asignaciones no afectas a imposiciones al 28 de febrero de 1981. Sobre la materia, y como cuestión previa, menester resulta indicar que la resolución N° 3.543, de 2010, fue emitida en virtud de la precisa facultad que en tal sentido confiere al Contralor General de la República, el artículo 67, inciso primero, de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Entidad, conforme con el cual, dicha autoridad puede ordenar que se descuenten de las remuneraciones de los funcionarios de los Organismos y Servicios que controla -cuyo es el caso de las municipalidades- en las condiciones que determine y adoptando los resguardos necesarios, las sumas que éstos adeuden por concepto de beneficios pecuniarios que hayan percibido indebidamente. La referida atribución, privativa del Contralor General, corresponde a una forma excepcional de hacer efectiva, por la vía administrativa, la responsabilidad civil de los funcionarios públicos, en los casos que señala la norma precitada; de tal manera que la resolución de la especie ha sido emitida por este Organismo de Control, en el ejercicio de las facultades que al efecto le confiere expresamente su normativa orgánica. Ahora bien, en cuanto a las razones esgrimidas por la autoridad recurrente en su solicitud de reconsideración, cabe hacer presente que, por una parte, ésta sostiene que el acto administrativo que se impugna adolecería de defectos formales, pues no habría señalado a quien va dirigida la orden que imparte, estaría redactado en términos genéricos y no indicaría los resguardos necesarios que deben adoptarse en cada caso; haciendo referencia, también, a una serie de defectos de fondo del mismo, atendido que los pagos de que se trata habrían sido percibidos por los funcionarios del municipio teniendo como antecedente un dictamen de esta Entidad de Control absolutamente vigente -N° 8.466, de 2008-, resultando necesario, además, instruir un procedimiento claro y preciso en que se determine la forma de hacer efectiva la solicitud de condonación y de cálculo de cada deuda en particular. Por otra parte, afirma que considerando la existencia de un fallo judicial que amparó el pago del beneficio de que se trata y lo manifestado por esta Entidad en pronunciamientos emitidos para casos similares, en la especie se produciría una circunstancia excepcional que impediría dar cumplimiento a la resolución N° 3.543, de 2010, por lo que corresponde que ésta sea dejada sin efecto. Al respecto, cabe recordar que mediante el oficio N° 75.144, de 2010, este Órgano de Fiscalización atendió una anterior presentación del Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre, en la que éste acusaba recibo de la resolución N° 3.543, de 2010, y comunicaba que no obstante su dictación, continuaba realizando el pago del incremento previsional en contravención a lo dispuesto por la normativa y jurisprudencia administrativa aplicables, atendido lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca en el recurso de protección Rol N° 1.230, de 2009, interpuesto por la Asociación de Funcionarios de ese municipio. De conformidad con el tenor de la presentación analizada en esa oportunidad y el contenido de la propia sentencia dictada con motivo de la interposición del recurso de protección a que se ha hecho mención -del que se desprendía que esa acción fue acogida únicamente en consideración a la defectuosa elaboración del decreto por el que se suspendió el pago del beneficio de que se trata, en base al mismo dictamen que lo había motivado-, esta Contraloría General, a fin de que se regularizara la forma en que se estaba pagando el incremento previsional, se limitó a ordenar que se dictara un nuevo acto, esta vez, conforme a derecho, sin pronunciarse acerca de los efectos de la aludida resolución N° 3.543, de 2010. Precisado lo anterior, y en cuanto a la solicitud de reconsideración que se plantea en esta ocasión, debe señalarse que el aludido recurso de protección fue acogido, en lo que interesa, sólo en cuanto el Alcalde de la Municipalidad de Villa Alegre debía reponer y mantener el beneficio derivado del pago del incremento previsional establecido en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980, mientras no se dictaran, si correspondiere, las resoluciones que resultaran procedentes. En tal entendido, y considerando que la autoridad edilicia, en su presentación, no informa las medidas que se han adoptado luego de resuelta la acción cautelar referida, corresponde dejar sin efecto la resolución N° 3.543, de 2010, de esta Entidad Fiscalizadora, en aquella parte que incide en lo resuelto por la Corte de Apelaciones de Talca, por cuanto su cumplimiento, atendida la excepcional situación que se configura en la especie, podría configurar el desacato de una sentencia judicial ejecutoriada; sin perjuicio de mantenerse la orden en ella contenida, de resultar procedente, respecto de pagos indebidos que se hayan efectuado con posterioridad a la notificación del fallo a que se ha hecho mención. En este orden de ideas, cabe hacer presente que la Municipalidad de Villa Alegre, en caso de no haberlo hecho aún, deberá dictar, a la brevedad, un nuevo acto administrativo conforme a derecho, debidamente fundado, dando cumplimiento a los pronunciamientos emanados de este Organismo de Control, situación que será verificada en futuras fiscalizaciones que realice la Contraloría Regional del Maule en esa entidad edilicia. Finalmente, y en relación con el resto de las alegaciones planteadas por el alcalde peticionario, cumple con indicar que esta Contraloría General ya se pronunció acerca de cada una de ellas -a raíz de solicitudes formuladas en idénticos términos por otros municipios-, entre otros, a través del oficio N° 78.109, de 2010, cuya copia se remite, para su conocimiento y fines a que haya lugar. Ramiro Mendoza Zúñiga Contralor General de la República

Dictámenes relacionados
Dictamen N° 8466/2008
Aplica dictámenes
Dictamen N° 75144/2010
Aplica dictámenes
Dictamen N° 78109/2010
Aplica dictámenes