Dictamen CGR

Dictamen N° 20547/2026

2026-01-30 · Municipalidades y administración local y regional · general · Aplica Jurisprudencia · Vigente
Sumario. Sobre Corporación Municipal de Innovación y Desarrollo Económico y Social de San Joaquín
Aplicado por
Dictamen N° 93465/2026
Aplica oficio

N° OF20547 Fecha: 30-01-2026 I. Antecedentes Se ha dirigido a esta Contraloría General una persona bajo reserva de identidad, quien reclama contra la Municipalidad de San Joaquín por la creación de la Corporación Municipal de Innovación y Desarrollo Económico y Social de San Joaquín (Corporación Innova), ya que, a su juicio, esa corporación actúa y colabora en funciones o quehaceres que son propios y exclusivos de la municipalidad, infringiendo la Constitución y las leyes que la regulan. Requerida al efecto, la Municipalidad de San Joaquín informó, en síntesis, que la Corporación Innova, nace a raíz de las problemáticas sociales y económicas de los vecinos de la comuna, buscando coadyuvar en el cumplimiento de las funciones exclusivas de la entidad edilicia, con el objetivo de crear programas en materia de desarrollo comunal y productivo, sin infracción a la ley. II. Fundamento jurídico Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 118 de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 5°, letra i), de la ley N° 18.695 prevé, en lo que interesa, que las municipalidades podrán constituir o integrar corporaciones o fundaciones de derecho privado sin fines de lucro, cuyo objeto sea la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo. Agrega la parte final de dicho inciso, que la participación municipal en ellas se regirá por la anotada ley N° 18.695. Por su parte, los artículos 129 y 130 de la referida ley N° 18.695 disponen que una o más municipalidades podrán constituir o participar en corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, o el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo; pudiendo formarse aquellas con una o más personas jurídicas de derecho privado o con otras entidades del sector público. Al respecto, cabe recalcar que la atribución conferida a los municipios por los citados artículos debe entenderse circunscrita a la constitución o participación en entidades que se avoquen a los fines que las anotadas disposiciones estipulan, sin que, por ende, proceda la existencia de una corporación municipal destinada a un fin que no se encuentre contemplado en la ley (aplica dictamen N° E498347, de 2024). III. Análisis y conclusión Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista consta que, previo acuerdo del Concejo Municipal de San Joaquín y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 548 del Código Civil, el 7 de marzo de 2022 se suscribió, ante ministro de fe municipal, una escritura privada que contiene el acta y estatutos de la “Corporación de Innovación y Desarrollo Económico Social de San Joaquín” o “Innova San Joaquín”. De acuerdo con el artículo tercero de dichos estatutos, la corporación no tendrá fines de lucro y su objeto será el fomento de obras de desarrollo comunal y productivo, así como la innovación y promoción del desarrollo económico y social, especialmente de las personas, familias, grupos y comunidades más vulnerables de la comuna y, en general, el mejoramiento de la calidad de vida de todos los vecinos de la comuna, pudiendo para este objetivo colaborar en el cumplimiento de las funciones municipales. Agrega, que podrá realizar sus actividades en ámbitos de acción tales como: desarrollo urbano, infraestructura, innovación, tecnología, capacitación, trabajo, educación, salud, vivienda, medio ambiente, desarrollo comunitario, mejoramiento urbano, empresas de menor tamaño, consumo popular, turismo, recursos humanos, infancia, comunidades indígenas y comunidades de inmigrantes. Para alcanzar estos objetivos podrá, entre otros: a) realizar proyectos destinados al fomento de la innovación, el desarrollo económico, urbano, productivo y social de la comuna mediante acciones de diseño, construcción, renovación, rehabilitación, reconstrucción, descontaminación y conservación de edificaciones, infraestructuras o equipamientos, entre otras; c) administrar y encargarse de la gestión de todo o parte de edificaciones, recintos, instalaciones o bienes nacionales de uso público, que le encomiende o le hayan sido entregados mediante convenios, concesiones u otros, por parte de la Municipalidad de San Joaquín u otro organismo público o privado. En el cumplimiento de esas finalidades la corporación tendrá las más amplias atribuciones, sin perjuicio de las que en materia de supervigilancia y fiscalización correspondan a autoridades públicas de acuerdo con las leyes y reglamentos; e) crear y administrar centros de estudio, de investigación y capacitación, bibliotecas, centros de documentación y bases de datos; así como dictar cursos de perfeccionamiento; f) crear, sostener y administrar centros abiertos, hogares u otros similares, de niños, jóvenes y ancianos, hospederías, policlínicos y centros de salud, centros comunitarios, viviendas y otros equipamientos e infraestructura de cualquier tipo; g) otorgar atención profesional especializada e individual y/o grupal; asesorías y transferencia tecnológica, incluyendo la creación, soporte y gestión de plataformas tecnológicas de toda índole; h) realizar encuentros, seminarios, simposios, cursos y eventos; i) editar, imprimir, distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos y libros y en general producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales; y n) proponer a la autoridad competente la dictación y modificación de disposiciones legales y reglamentarias que propendan al desarrollo económico y social, en el ámbito propio de la competencia de la corporación. Como es posible observar de las citadas estipulaciones, el objeto de la corporación en estudio y las atribuciones que se le asignan suponen el ejercicio de potestades propiamente municipales, toda vez que se encuentran relacionadas con la administración de los bienes municipales y nacionales de uso público que tenga el municipio a su cargo, labores que competen exclusivamente a las entidades edilicias. Ello ocurre, especialmente, en las funciones relativas a las acciones de diseño, construcción, renovación, rehabilitación, reconstrucción, descontaminación y conservación de edificaciones, infraestructuras o equipamientos, administración de edificaciones, recintos, instalaciones o bienes nacionales de uso público. Luego, del análisis de las atribuciones de la corporación en examen, contenidas en sus estatutos, es posible colegir que ellas no se ajustan al objeto de las corporaciones de derecho privado que la ley les permite crear, toda vez que tales actividades no pueden ser calificadas como de promoción y difusión del arte, la cultura y el deporte, ni como obras de desarrollo comunal y productivo (aplica dictamen N° 48.405, de 2016). Además, la jurisprudencia administrativa de este Órgano de Control -contenida, entre otros, en los dictámenes N°s. 25.523, de 2003, y 7.825, de 2006-, ha precisado que es improcedente que se encomiende a terceros la ejecución de tareas que, por su naturaleza, constituyen labores inherentes a la función pública. En efecto, al tenor de los artículos 6° y 7° de la Constitución Política de la República y de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico vigente, las entidades públicas, incluyendo los municipios, deben cumplir sus cometidos a través de sus propios medios y con observancia de los deberes y de la responsabilidad administrativa que deriva de los actos de sus agentes, sin que pueden atribuirse la facultad de transferir sus competencias, en este caso aquellas que la citada ley N° 18.695 ha radicado en las municipalidades. Por consiguiente, de conformidad con la normativa y jurisprudencia expuestas, esta Contraloría General concluye que la Municipalidad de San Joaquín no se ajustó a derecho al constituir la corporación de la especie, por lo que deberá adoptar las medidas tendientes a su disolución, dando cuenta de ello a esta Entidad Contralora en el plazo de 30 días hábiles administrativos, contado desde la recepción del presente oficio. Sin perjuicio de lo señalado, en lo referente a la denuncia formulada por la persona bajo reserva de identidad, relativa a la administración de bienes inmuebles municipales; administración de condominios sociales recaudando gastos comunes; banco de alimentos; entrega de becas de ayuda estudiantil; distribución gratuita de artículos de higiene y belleza a los vecinos, falta de rendición de cuentas; incumplimiento de ley de transparencia y de ley de lobby; y utilización de la Corporación en cuestión para fines políticos y electorales, se efectuará una acción de fiscalización por parte esta Contraloría General a efectos de revisar en detalle dichas materias y las operaciones que el mencionado ente efectuó en representación del municipio. Saluda atentamente a Ud., VÍCTOR HUGO MERINO ROJAS Contralor General de la República (S)

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