Dictamen N° 20587/2009
N° 20.587 Fecha: 21-IV-2009 Se ha dirigido a esta Contraloría General, el Alcalde de la I. Municipalidad de Las Condes, solicitando un pronunciamiento sobre cuál es la imputación presupuestaria del gasto por concepto de contratación de personas naturales, destinadas al cumplimiento de un convenio de cooperación suscrito entre dicho municipio y el Servicio de Impuestos Internos, celebrado el 1 de junio de 2000, cuyo objetivo ha sido el establecimiento de acciones mutuas de colaboración tendientes, en lo esencial, a dar cumplimiento a las obligaciones legales del referido servicio relacionada con la tasación y modificación del avalúo de los bienes raíces; la determinación y cobro del impuesto territorial correspondiente y la asignación de roles de contribuciones, lo que se materializa mediante la mantención y actualización del catastro de bienes raíces de la comuna, entrega de información para los fines que la entidad edilicia la utilice para el cobro de patentes comerciales y de vehículos motorizados como asimismo para el cobro de derechos de aseo. Agrega, que el gasto por la contratación de las personas necesarias para el cumplimiento del antedicho convenio, no es posible imputarlo al subtítulo 21 del clasificador presupuestario, por cuanto los recursos asignados a éste se encontrarían íntegramente comprometidos para el año 2008 y no es posible incrementarlo a través de una modificación presupuestaria considerando las limitaciones impuestas por el artículo 13 de la ley N° 19.280. Sobre el particular, es menester tener presente que de acuerdo con el numeral 6 del decreto N° 854, de 2004, del Ministerio de Hacienda, las clasificaciones presupuestarias aprobadas por dicho decreto se aplican a las municipalidades a partir del 1 de enero de 2008, dejando de regirse para tales efectos, por el decreto N° 1.256, de 1990, de la antedicha Secretaría de Estado. Luego, es necesario anotar que el decreto N° 1.186, de 2007, del Ministerio de Hacienda, agregó en el clasificador de gastos contemplado en el citado decreto N° 854, Subtítulo 21 Gastos en Personal, Ítem 04 Otros Gastos en Personal, la Asignación 004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios", con la siguiente definición: "Comprende la contratación de personas naturales sobre la base de honorarios, para la prestación de servicios ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia". Además, es útil destacar que el aludido convenio y su cláusula anexa, dispone que la Municipalidad de Las Condes implementará una "Oficina de Convenio Municipal con el SII", en adelante "OCM", cuya función es la remisión periódica al citado Servicio, de, informes catastrales detallando los cambios físicos ejecutados en las propiedades de la comuna y aquellas que se encuentren en situación irregular. Dicha oficina, de acuerdo a las estipulaciones de la convención en comento, estará constituida por personas naturales remuneradas por la municipalidad, para el cumplimiento de las funciones asignadas a tal unidad. De este modo, el convenio en estudio incide directamente en la recaudación de ingresos municipales, materia propia de la gestión interna del municipio Como puede apreciarse, el gasto que irrogue el pago del personal que se desempeñe en la "OCM", atendida la naturaleza de sus funciones y en consideración a que se trata de personas naturales, debe imputarse al subtítulo 21 gastos en personal, y al ítem que corresponda, del respectivo clasificador presupuestario de gastos, que comprende todos los egresos que, por concepto de remuneraciones, aportes del empleador y otros gastos relativos al personal, consultan los organismos del sector público para el pago del personal en actividad. No obstante estos desembolsos no pueden imputarse a la citada asignación 004, ítem 04 de dicho subtítulo 21, por cuanto los egresos por los que se consulta no reúnen el carácter de "ocasionales y/o transitorios, ajenos a la gestión administrativa interna de las respectivas municipalidades, que estén directamente asociados al desarrollo de programas en beneficio de la comunidad, en materias de carácter social, cultural, deportivo, de rehabilitación o para enfrentar situaciones de emergencia", egreso que, en todo caso, se encuentra sujeto a las limitaciones impuestas por los citados artículos 1° de la ley N° 18.294 y 13 de la ley N° 19.280.